Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 976 – MGGC – B.O. N° 2552, 26/10/2006
Prorroga el régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol
Buenos Aires, 5 de octubre de 2006.
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05 (B.O.C.B.A. N° 2288), la Resolución N° 650-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2336), el Decreto N° 1.696/05 (B.O.C.B.A. N° 2323), y el Expediente N° 69.197/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05, ratificado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Resolución N° 650-LCABA/05, se estableció un régimen de regularización en materia de habilitaciones de los estadios de fútbol ubicados en la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la citada norma establece que dicho régimen tendrá vigencia por doce (12) meses;
Que dentro de este régimen de regularización, se estableció que los representantes legales de los estadios de fútbol, debían presentar documentación técnica-edilicia, a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias del régimen en cuestión;
Que por Decreto N° 1.696/05, se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Seguridad la Comisión de Estadios de Fútbol para entender en la elaboración de los dictámenes técnicos necesarios para habilitar los estadios de fútbol;
Que la comisión mencionada se conformó con representantes de distintas dependencias de este Gobierno, y su coordinación se destinó al titular de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal;
Que es de destacar el alto grado de participación de los clubes alcanzados por esta medida a fin de lograr la definitiva regularización de su situación en el ámbito de la ciudad, debiendo entonces mantenerse y reforzarse el cumplimiento del objetivo perseguido por esta normativa;
Que en virtud de lo expuesto en los informes trimestrales adjuntados al presente expediente, la complejidad de los trabajos a realizarse y los tiempos administrativos que demanda la aprobación de la documentación presentada por los representantes legales de los estadios de fútbol, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia del régimen antes mencionado a los efectos de no interrumpir el desarrollo de los trámites de regularización de los estadios de fútbol tendientes a la finalización y cumplimiento de las actuaciones iniciadas en el marco del decreto precitado;
Que el artículo 1° del citado decreto de necesidad y urgencia, faculta al entonces titular de la ex Secretaría de Seguridad a prorrogar por un nuevo período de doce (12) meses el régimen de regularización en cuestión; encontrándose actualmente dicha facultad en cabeza del Ministro de Gobierno por imperio de la Ley de Ministerios y del Decreto N° 350/06;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/05,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° – Prorrógase por 12 (doce) meses el régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol en el marco de lo previsto en el artículo 1° del DNU N° 8/05.
Artículo 2° – La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Comisión de Estadios de Fútbol creada por el Decreto N° 1.696/05 y a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido, archívese. Gorgal