Buenos Aires, 21 de agosto de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Denomínase a las estaciones de subterráneos resultantes de la ampliación de la Línea A: «Puán», «Carabobo», » San José de Flores» y «San Pedrito».
Artículo 2°.- Incorpórese a la Estación «San José de Flores» de la Línea A una estética cultural histórica y un desarrollo temático vinculado con la vida del Barrio de Flores, desde su fundación hasta el bicentenario. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.
Artículo 3°.- Incorpórese a la Estación «Puán» de la Línea A una estética particular y un desarrollo temático en homenaje al fallecido poeta Francisco «Paco» Urondo. La misma se exhibirá en los soportes que determine la reglamentación, garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.841
Sanción: 21/08/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.126/008 del 18/09/2008
Publicación: BOCBA N° 3020 del 23/09/2008