Estacionamientos automáticos de bicicletas. Estacionamiento medido.Déjase sin efecto

Numero: 55
Fecha: 2015
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015


VISTO:

La Ley N° 2586 y el Expediente N° 2015-25738956-MGEYA-DGPMOVEsta

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) naciendo así la Red de Ciclovías, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público

Que con motivo de la instalación de estaciones automáticas de bicicletas del sistema Ecobici, vinculado con el Sistema mencionado, se hace preciso reformular la distribución de espacios de estacionamiento en la vía pública;

Que en virtud de lo indicado resulta necesario desafectar 4 espacios de estacionamiento medido en distintos tramos de diversas arterias

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD
DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la modalidad de estacionamiento medido en los lugares donde se instalarán estaciones automáticas de bicicletas del sistema Ecobici, quedando en lo sucesivo prohibido estacionar en los siguientes tramos de arterias: Viamonte, entre Av. Leandro N. Alem y Bouchard (cuatro espacios) Posadas, entre Libertad y Montevideo (cuatro espacios); Balcarce entre Av. Hipólito Yrigoyen y Adolfo Alsina (cuatro espacios)

Artículo 2°.- Reasígnense los espacios de estacionamiento, oportunamente afectados a la embajada de Bélgica, para la instalación de la estación automática de bicicletas en el tramo de la arteria de Balcarce entre México y Av. Chile

Artículo 3°.- Las obras vinculadas con la instalación de las estaciones automáticas de bicicletas del sistema Ecobici vinculado con el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) estará a cargo de la Subsecretaría de Transporte.

Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia una vez instaladas las mencionadas estaciones.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento Dakota SA y BRD saicfi y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito y para su conocimiento, notificación y demás efectos remítase al área Mesa de Entrada de la Dirección General de Planificación de la Movilidad. 

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