Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Inclúyese en el Anexo II (Arterias con prohibición de estacionar las 24 horas) de la Ordenanza N° 35.689, AD 801.118, al tramo de la calle Presidente Luis Sáenz Peña entre México y Venezuela.
Artículo 2°.– Las disposiciones de la presente Ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente, el cual deberá emplazarse dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación.
Artículo 3°.– Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 117
Sanción: 03/12/1998
Vetada: Decreto N° 002 del 04/01/1999
Publicación: BOCBA N° 609 del 13/01/1999
Aceptación de Veto: Resolución N° 378 del 09/11/2000
Publicación: BOCBA Nº 1144 del 02/03/2001
DECRETO Nº 002
BOCBA N° 609 del 13/01/1999
Buenos Aires, 4 de enero de 1999
Visto el Expediente N° 107.090/98 en el que recayó la Ley N° 117, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley, en su artículo 1°, determina la inclusión en el Anexo II (Arterias con prohibición de estacionar las 24 horas ) de la Ordenanza N° 35.689, AD 801.118, al tramo de la calle Presidente Luis Sáenz Peña entre México y Venezuela
Que llamada a intervenir, la Dirección General de Vialidad informa en estas actuaciones que en dicho lugar rige la prohibición de estacionar de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas, conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 48.459 (B.M. N° 19.914)
Que de adoptarse la medida propuesta, no se alterará el régimen de estacionamiento, puesto que el Decreto N° 1.753/92 (B.M. N° 19.331 AD 801.119) autorizó el estacionamiento libre junto al cordón de la acera derecha en las arterias donde exista estacionamiento medido o donde esté prohibido, los días hábiles en el horario de 21:00 a 8:00 del día siguiente, los días sábados a partir de las 13:00 y domingos y feriados durante las veinticuatro horas
Que de lo expuesto se deduce que la medida que se pretende imponer ya rige por una norma anterior, razón que hace procedente vetar la presente Ley
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo1°.- Vétase la Ley N° 117 recaída en el Expediente N° 107.090/98, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de diciembre de 1998.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento remítase a la Dirección General de Vialidad dependiente de la Subsecretaria de Transporte y Tránsito.
DE LA RUA
a/c. Secretaría de Producción y Servicios
RESOLUCIÓN N° 378
BOCBA Nº 1144 del 02/03/2001
Buenos Aires, 09 de noviembre de 2000
Artículo 1°.– Acéptase el veto de la Ley N° 117 sancionada con fecha 3 de diciembre de 1998.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
Felgueras – Alemany