Buenos Aires, 18 de junio de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Exclúyese el tramo de la calle Juncal entre Avda. Pueyrredón y Ecuador – Dr. Tomás M. de Anchorena del Anexo I de la Ordenanza Nº 45.588 (B.M. 19.234) AD. 801.140.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la instalación de las correspondientes señales que indiquen la prohibición de estacionamiento.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 38
Sanción: 18/06/1998
Vetada: Decreto N° 1.310 del 13/07/1998
Publicación: BOCBA N° 489 del 20/07/1998
DECRETO Nº 1.310
BOCBA N° 489 del 20/07/1998
Buenos Aires, 13 de julio de 1998
Visto el Expediente Nº 46.075/98 en el cual recayó la Ley Nº 38, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sesión del 18 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Ley se excluye el tramo de la calle Juncal entre Avda. Pueyrredón y Ecuador – Dr. Tomás M de Anchorena del anexo I de la Ordenanza Nº 45.588, estableciéndose la prohibición de estacionamiento a partir de la colocación de las respectivas señales;
Que la exclusión del tramo de arteria del Anexo mencionado, no implica la restitución de la prohibición anterior establecida por disposición Nº 89-DGTOV-81 (B.M. Nº 16.469);
Que de no establecerse una prohibición expresa, se asignaría a ese tramo de arteria el régimen general de estacionamiento, esto es permitido a la derecha y prohibido a la izquierda, conforme lo establecido en el artículo 39 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, lo que es en la práctica el mismo sistema que se pretende derogar
Que en tal sentido se debe hacer ver que la nómina de arterias del Anexo I de la Ordenanza antes dicha, se complementaba con la instalación de parquímetros prevista en el artículo 9ª de la misma, lo cual no se implementó por la oposición a extender el sistema de parquímetros a los barrios
Que ello implica que la exclusión dispuesta en la Ley no cumple con el propósito que surge de la misma, esto es la prohibición de estacionamiento, la cual se deduce de su artículo 2ª y de los antecedentes que obran en el expediente; por otra parte al establecerla expresamente debería hacer constar el horario, el cual, según el Decreto Nº 1.753/92 (BM Nº 19.331), se unifica de Lunes a Viernes de 8 a 21 hs. y Sábados de 8 a 13 hs.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el veto de la presente Ley, a fin de que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realice una nueva redacción que cumplimente con el objetivo de la misma, con la constancia que no se observan objeciones desde el punto de vista del tránsito al espíritu de la medida propuesta
Por ello, atento lo informado por el organismo técnico interviniente y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase la Ley Nº 38, recaída en el Expediente Nº 46.075/98, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de junio de 1998.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Legislatura de la Ciudad Aurtónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
DE LA RUA
NICOLÁS GALLO
EDUARDO ALFREDO DELLE VILLE