VISTO:
El Expediente N° 3786674-2017-UPEMS, la Ley N° 2148 y los Decretos N° 363/2015 y 141/2016,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) naciendo así la Red de Ciclovías, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público
Que con motivo de la instalación de estaciones automáticas de bicicletas del sistema Ecobici, vinculado con el Sistema mencionado, se hace preciso reformular la distribución de espacios de estacionamiento en la vía pública
Que las mencionadas estaciones, ubicadas sobre calzada, contarán con el debido señalamiento reflectivo que permita la clara visualización de las mismas durante las 24 hs. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 hs. en el espacio ocupado por la estación automática de bicicletas del sistema Ecobici, sobre los siguientes tramos de arterias: Austria, entre Juncal y French Cavia, entre Castex y Av. Del Libertador Juncal, entre Julián Alvarez y Jerónimo Salguero Zuviría, entre Doblas y Senillosa
Artículo 2°.- Las medidas establecidas requerirán la instalación de la Estación Publica de Bicicletas con el pertinente señalamiento reflectivo, entrando en vigencia a partir de realizados los trabajos detallados.
Artículo 3°. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales de Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y de Movilidad Saludable. Cumplido continúese con el trámite aludido en el artículo anterior.
Méndez