Buenos Aires 26 de noviembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase Bien Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos del Art. 4, Inc. h) de la Ley 1.227 a los siguientes elementos y/o muebles de la Estación Perú de la Línea «A» de subterráneos.
- Cinco (5) Molinetes, ubicados 1 (uno) en el acceso al andén sur del servicio y 4 (cuatro) en el sector norte.
- Las boleterías existentes y ubicadas en ambos andenes.
- La balanza electromecánica que fuera retirada para su conservación y que se encuentra en este momento el depósito ubicado en Constituyentes 6269, y que deberá, luego de su restauración, ser colocada en su antiguo emplazamiento de la Estación Perú.
- Los tres (3) locales comerciales existentes.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.289
Sanción: 26/11/2009
Promulgación: Decreto N° 014 del 08/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3340 del 14/01/2010