LEY N° 2.325
Publicada en el BOCBA N° 2695 del 30/05/2007.
Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
«Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud»
Artículo 1° – Créase el «Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud», hasta el 31 de diciembre de 2007, con el objetivo de fortalecer las áreas administrativas y de gestión de compras y contrataciones de los efectores del subsector estatal de salud y generar las condiciones adecuadas para su aplicación.
Artículo 2° – Se habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98 y su modificación Decreto N° 1.629/98 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3° – La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – En el marco del «Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud» creado en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá desarrollar e instrumentar dentro del plazo establecido, las siguientes acciones:
a. Capacitar en forma intensiva a los agentes que se encuentran involucrados en las diferentes etapas y procedimientos de compras y contrataciones establecidos en la Ley N° 2.095.
b. Dictar los actos administrativos a fin de establecer de manera clara las etapas y responsables de los circuitos, a través de manuales de procedimiento para la aplicación de la Ley N° 2.095.
c. Definir la estructura organizativa de las áreas de compras y contrataciones, estableciendo centros concentradores de pedidos.
d. Unificar la codificación de insumos y productos y estandarizar la metodología de solicitud de los mismos mediante la utilización de formularios únicos.
e. Relevar los recursos humanos, físicos y tecnológicos a efectos de establecer las necesidades de readecuaciones.
f. Implementar un esquema de disminución paulatina y progresiva del uso del Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98, sus modificatorios y complementarias, hasta su efectiva supresión el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 5° – Comuníquese. de Estrada – Bello
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.325 (Expediente N° 34.321/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de mayo de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de mayo de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y de Hacienda. Tanuz
Ley de Compras y Contrataciones de la CABA. N° 2095 BOCBA N° 2557
Decreto N° 7/1998 BOCBA N° 366. Crea el Fondo de Emergencia para la Salud.
Decreto N° 1629/1998 BOCBA N° 526. Modifica el Dec. N° 7/1998. BOCBA N° 526.