Establece que el Poder Ejecutivo procederá a abonar a Aguas Argentinas S.A. la deuda de la Asociación Mutual Colonia Sola.

Numero: 1797
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
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LEY N° 1.797
Establece que el Poder Ejecutivo procederá a abonar a Aguas Argentinas S.A. la deuda de la Asociación Mutual Colonia Sola

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° – El Poder Ejecutivo procederá en el marco de la Ley N° 459, a abonar a la empresa Aguas Argentinas S.A. (cuenta contrato 2751) la deuda que con dicha empresa mantiene la Asociación Mutual Colonia Sola, por el inmueble sito en la calle Australia 2725/2737/2751/2777 esquina Pedriel 1046/1050 y Santa Elena jurisdicción de la Estación Sola -ex Línea Roca- del Barrio de Barracas y nomenclado catastralmente como Circunscripción III, Sección 18, Manzana 11, Fracción B, Partida 0115582.
Artículo 2° – La Asociación Mutual Colonia Sola no debe efectuar ningún tipo de contraprestación al G.C.B.A. con relación al beneficio otorgado por el artículo 1° de la presente ley .
Artículo 3° – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados hasta la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000) a la partida 20.375.70-5 «Instituto de Vivienda -Colonia Sola- Transferencias-» correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2005.
A los fines del cumplimiento de lo establecido, el Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias sin que dicho monto se incluya en la facultad establecida en el artículo 20 de la Ley N° 1.544.
Artículo 4° – Comuníquese. etc. de Estrada – Alemany