Establece La Semana de los/as Adultos/as Mayores.

Numero: 2975
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «La Semana de los/as Adultos/as Mayores», la que se llevará a cabo la primera semana de octubre de cada año en adhesión al día 1° de octubre declarado por la Organización de las Naciones Unidas como «Día Internacional de las Personas de Edad»

Artículo 2°.– Son objetivos de la Semana de los/as Adultos/as Mayores:

  1. Revalorizar la importancia de los/as Adultos/as Mayores en nuestra sociedad y difundir sus derechos.
  2. Incluir la Semana de los/as Adultos/as Mayores en el calendario oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Promover actividades de integración y comunicación intergeneracional a la vez que intrageneracional, que permitan al adulto mayor disfrutar de amplias posibilidades de participación en la vida social, cultural, económica y política de su comunidad.
  4. Promover que las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones de la sociedad civil, alienten los estudios y las investigaciones en el ámbito de la gerontología e intercambien información sobre esa materia.

Artículo 3°.– El Poder Ejecutivo difundirá durante esa semana los programas existentes destinados a la tercera edad e implementará actividades dirigidas a los/as adultos/as mayores, observando la aplicación de los principios de dignidad, independencia, participación, cuidados y autorrealización, consagrados en la Ley N° 81.

Artículo 4°.– Durante la Semana de los/as Adultos/as Mayores, el Poder Ejecutivo realizará acciones de relevamiento de información acerca de cuáles fueron los programas y actividades que contaron con mayor aceptación por parte de los destinatarios, con el objeto de priorizar los programas y actividades del siguiente año.

Artículo 5°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.975

Sanción: 11/12/2008

Promulgación: De Hecho del 15/01/2009

Publicación: BOCBA N° 3109 del 03/02/2009