LEY N° 2.079
Establece duración de mandatos en el Consejo de la Magistratura y en los Jurados de Enjuiciamiento
Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° – Establécese que el mandato del estamento jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura tiene la duración de cuatro (4) años establecida en el artículo 115 de la Constitución a partir de la fecha de asunción, venciendo por lo tanto el día 5 de mayo de 2008.
Igual criterio se aplicará para los mandatos de los representantes de jueces y juezas y del Ministerio Público en sus respectivos jurados de enjuiciamiento.
Artículo 2° – Comuníquese, etc. de Estrada – Bello