VISTO:
Las Leyes Nros. 1.854, 992, 4.120, los Decretos Nros. 639/07, 162/13 660/11 y su
modificatorio, Resoluciones Nros. 1.262-MAYEPGC/13, y Expediente Electrónico N°
121615779/2014-DGLIM
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad dispone que resulta competencia del
Gobierno desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y que debe instrumentar un ordenamiento que tenga por finalidad:
«(…) 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos,
sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos(…)», «(…)12. Minimizar
volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y
disposición de residuos»;
Que mediante la Ley N° 992 se declaró a la prestación del Servicio de Higiene Urbana
como «servicio público» con todas las consecuencias legales que de ello se
desprenden;
Que la Ley N° 1.854 se promulgó con el objeto de establecer el conjunto de pautas,
principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el
ambiente, seres vivos y bienes;
Que a partir de la Sanción de la citada normativa, la Ciudad garantiza la Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos entendiéndose por ello al conjunto de
actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso
de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación,
disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y
transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción
progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y
la minimización de la generación;
Que conforme lo establecido en el Artículo 10 inciso 2 de la Ley N° 1854 es un objetivo
específicos de la misma el: m) Promover la participación de cooperativas y
organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos;
Que el artículo 26 de la mentada normativa establece que «quienes aspiren a participar
del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro
de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las
Leyes N° 123 (B.O. N° 622) y N° 452 (B.O. N° 1025) y las que en el futuro las
modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente»;
Que en este orden, el Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley N° 1854 crea el
«Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos» en la órbita del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, estableciendo la facultad de la citada Autoridad de
delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo;
Que mediante el Art 26 inc i) de mencionado Decreto se establece que el «Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos» contendrá los siguientes Subregistros: 1.
Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición
Final;
Que la Dirección General de Limpieza encuentra entre sus responsabilidades
primarias, conforme lo establecido por los Decretos Nro. 660/11 y su modificatorio
172/14 el «Administrar los Subregistros del Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos- Fracción húmeda»;
Que asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas
mediante citado Decreto a la Gerencia Operativa de Zonas Vulnerables, mediante el
artículo 5.3.5 del Anexo I de la citada norma, se previó en cabeza de esta última
repartición la facultad de «Arbitrar las medidas necesarias para que se ejecute la
limpieza de espacios públicos en zonas vulnerables de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires»;
Que por el Decreto N° 162/13, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana –
Fracción Húmedos;
Que mediante la Resolución N° 1.262-MAYEPGC/13, se aprobó la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 997/13 y se adjudicó la misma, siendo los contratos
suscriptos a finales del mes de enero de 2014;
Que en el marco de la citada Licitación Pública N° 997/2013, mediante la
Instrumentación del Programa de Acción Social previsto en los Pliegos de Bases y
Condiciones, la EMPRESA CONTRATISTA deberá planificar un servicio de higiene
integral en las zonas vulnerables, desarrollando un programa específico con
pobladores de las villas para que ejecuten la tarea de limpieza y mantenimiento de
cada sector o asentamiento;
Que atento ello, resulta responsabilidad de esta administración disponer las medidas
necesarias para lograr el perfecto estado de limpieza de la ciudad, de lo que resulta la
relevancia de esta nueva Licitación Pública en curso, teniendo en consideración la
generalidad, integridad y coherencia del Servicio Público de Higiene Urbana en todos
sus aspectos, sistemas y servicios;
Que en conformidad con lo dispuesto, y con el objeto de operativizar la
implementación del Servicio Público de Higiene Urbana en villas, resulta necesario
establecer una nueva categoría de operadores, dentro del Subregistro de
Transportistas a efectos de la inscripción de Cooperativas de Trabajo, las cuales van a
intervenir en las villas y asentamientos de la Ciudad, como operadores de Residuos
Sólidos Urbanos;
Que es objeto de la mencionada categoría, el promocionar una adecuada planificación
de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en el menoscabo de la
limpieza e higiene integral de la Ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y su
modificatorio 172/14,
Artículo 1°.- Establécese dentro del Subregistro de Transportistas del «Registro de
Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos», la categoría denominada
COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO
DE HIGIENE URBANA EN ZONAS VULNERABLES.
Artículo 2°.- Apruébese el Régimen de inscripción y exclusión de la categoría
COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO
DE HIGIENE EN ZONAS VULNERABLES, el cual como ANEXO I (IF-2014-11630862-
DGLIM) se agrega y forma parte del presente.
Artículo 3° – Apruébese el formulario de adhesión al régimen de notificación
electrónica, en carácter de declaración jurada, el cual como Anexo II (IF-2014-
11630749-DGLIM) se agrega y forma parte del presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Gerencia
Operativa de Zonas Vulnerables, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público. Notifíquese a las empresas contratistas de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N°997/2013 y a la Universidad Tecnológica Nacional sede Ciudad de
Buenos Aires. Canoves
EL anexo se encuentra publicado en el BOCBA 4464 del 22/08/2014.