Establece categoría. Cooperativas de trabajo para la prestación del servicio público de higiene urbana en zonas vulnerables.

Numero: 153
Fecha: 2014
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 14 de agosto de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 1.854, 992, 4.120, los Decretos Nros. 639/07, 162/13 660/11 y su

modificatorio, Resoluciones Nros. 1.262-MAYEPGC/13, y Expediente Electrónico N°

121615779/2014-DGLIM

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad dispone que resulta competencia del

Gobierno desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano y que debe instrumentar un ordenamiento que tenga por finalidad:

«(…) 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos,

sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos(…)», «(…)12. Minimizar

volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y

disposición de residuos»;

Que mediante la Ley N° 992 se declaró a la prestación del Servicio de Higiene Urbana

como «servicio público» con todas las consecuencias legales que de ello se

desprenden;

Que la Ley N° 1.854 se promulgó con el objeto de establecer el conjunto de pautas,

principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos

sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el

ambiente, seres vivos y bienes;

Que a partir de la Sanción de la citada normativa, la Ciudad garantiza la Gestión

Integral de Residuos Sólidos Urbanos entendiéndose por ello al conjunto de

actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso

de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación,

disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y

transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción

progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y

la minimización de la generación;

Que conforme lo establecido en el Artículo 10 inciso 2 de la Ley N° 1854 es un objetivo

específicos de la misma el: m) Promover la participación de cooperativas y

organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos;

Que el artículo 26 de la mentada normativa establece que «quienes aspiren a participar

del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro

de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las

Leyes N° 123 (B.O. N° 622) y N° 452 (B.O. N° 1025) y las que en el futuro las

modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente»;

Que en este orden, el Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley N° 1854 crea el

«Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos» en la órbita del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, estableciendo la facultad de la citada Autoridad de

delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo;

Que mediante el Art 26 inc i) de mencionado Decreto se establece que el «Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos» contendrá los siguientes Subregistros: 1.

Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición

Final;

Que la Dirección General de Limpieza encuentra entre sus responsabilidades

primarias, conforme lo establecido por los Decretos Nro. 660/11 y su modificatorio

172/14 el «Administrar los Subregistros del Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos- Fracción húmeda»;

Que asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas

mediante citado Decreto a la Gerencia Operativa de Zonas Vulnerables, mediante el

artículo 5.3.5 del Anexo I de la citada norma, se previó en cabeza de esta última

repartición la facultad de «Arbitrar las medidas necesarias para que se ejecute la

limpieza de espacios públicos en zonas vulnerables de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires»;

Que por el Decreto N° 162/13, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana –

Fracción Húmedos;

Que mediante la Resolución N° 1.262-MAYEPGC/13, se aprobó la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 997/13 y se adjudicó la misma, siendo los contratos

suscriptos a finales del mes de enero de 2014;

Que en el marco de la citada Licitación Pública N° 997/2013, mediante la

Instrumentación del Programa de Acción Social previsto en los Pliegos de Bases y

Condiciones, la EMPRESA CONTRATISTA deberá planificar un servicio de higiene

integral en las zonas vulnerables, desarrollando un programa específico con

pobladores de las villas para que ejecuten la tarea de limpieza y mantenimiento de

cada sector o asentamiento;

Que atento ello, resulta responsabilidad de esta administración disponer las medidas

necesarias para lograr el perfecto estado de limpieza de la ciudad, de lo que resulta la

relevancia de esta nueva Licitación Pública en curso, teniendo en consideración la

generalidad, integridad y coherencia del Servicio Público de Higiene Urbana en todos

sus aspectos, sistemas y servicios;

Que en conformidad con lo dispuesto, y con el objeto de operativizar la

implementación del Servicio Público de Higiene Urbana en villas, resulta necesario

establecer una nueva categoría de operadores, dentro del Subregistro de

Transportistas a efectos de la inscripción de Cooperativas de Trabajo, las cuales van a

intervenir en las villas y asentamientos de la Ciudad, como operadores de Residuos

Sólidos Urbanos;

Que es objeto de la mencionada categoría, el promocionar una adecuada planificación

de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en el menoscabo de la

limpieza e higiene integral de la Ciudad;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y su

modificatorio 172/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese dentro del Subregistro de Transportistas del «Registro de

Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos», la categoría denominada

COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO

DE HIGIENE URBANA EN ZONAS VULNERABLES.

Artículo 2°.- Apruébese el Régimen de inscripción y exclusión de la categoría

COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO

DE HIGIENE EN ZONAS VULNERABLES, el cual como ANEXO I (IF-2014-11630862-

DGLIM) se agrega y forma parte del presente.

Artículo 3° – Apruébese el formulario de adhesión al régimen de notificación

electrónica, en carácter de declaración jurada, el cual como Anexo II (IF-2014-

11630749-DGLIM) se agrega y forma parte del presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Gerencia

Operativa de Zonas Vulnerables, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público. Notifíquese a las empresas contratistas de la Licitación Pública Nacional e

Internacional N°997/2013 y a la Universidad Tecnológica Nacional sede Ciudad de

Buenos Aires. Canoves

EL anexo se encuentra publicado en el BOCBA 4464 del 22/08/2014.