VISTO:
La Ley N°578 y sus modificatorias, el Expediente N° 10.535.000/MGEYA-SSRII/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la Declaración de Huésped de Honor de
la Ciudad de Buenos Aires a favor de la señora Nuria Espert, actriz y directora
escénica, con motivo de su visita a nuestra Ciudad entre los días 22 de mayo y 8 de
junio del corriente año;
Que la personalidad referida nació en el año 1935, en Llobregat, Provincia de
Barcelona, España;
Que comenzó su carrera artística los 16 años participando en diferentes
representaciones escénicas, obteniendo su primer éxito en la obra Medea, lo que la
impulsó a dedicarse profesionalmente al teatro;
Que, asimismo, en el año 1959, junto al actor Armando Moreno, fundó su propia
compañía, y, años después, en 1986, incursionó en la dirección de escena en
producciones de teatro y ópera
Que, en su extensa carrera, fue galardonada con más de 170 premios de teatro y
dirección en España y en el mundo entero, entre los que se descatan el Premio Valle-
Inclán, la Medalla de Oro al Mérito de las Bellas Artes, el Premio Nacional de
Interpretación, el Premio BITEF de Belgrado, el Premio Laurence Olivier,el Evening
Estándar a la mejor dirección del año en Londres;
Que, fue proclamada como Doctora Honoris Causa por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo y recibió la Medalla de Oro del Gran Teatre del Liceu de Barcelona;
Que, en reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declararla Huésped de Honor
de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°
578.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase «Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires» a la señora
Nuria Espert, con motivo de su visita a nuestra Ciudad.
Artículo 2°.- El señor Jefe de Gobierno hará entrega de la distinción correspondiente
con la mención conferida en el artículo 1° en la ceremonia oficial que se realizará a tal
efecto, el día 24 de mayo de 2015 en la sala Martín Coronado del Teatro San Martín.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y a la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales e Institucionales, y para su conocimiento y demás efectos remítase a
la Dirección General de Protocolo y Ceremonial de la Secretaría General. Cumplido,
archívese.
MACRI – Rodríguez Larreta