VISTO:
El Código de Planeamiento Urbano, las Leyes N° 621, N° 2189 y N° 2522, el Decreto N° N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N° 538/09, la Resolución N° 2-MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 3-UERESGP/11 y N° 4-UERSGP/11 y los Dictámenes PG N° 075889/10 y N° 083957/11
CONSIDERANDO:
Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las instituciones educativas en funcionamiento
Que el Decreto N° 538/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características propias de la prestación.
Que. asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del área u organismo competente
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior
Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho propósito
Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma
Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico, evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por Disposición N° 4-UERESGP/11
Que de los análisis realizados de las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones realizadas y de las consultas formuladas surgió la necesidad de evaluar la situación respecto del requerimiento de obra de incendio respecto de las entidades educativas bajo el régimen de escuelas seguras de gestión privada
Que a dichos efectos la Unidad Ejecutora conformó una mesa de trabajo con representantes técnicos de la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC), la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), la Dirección General de Registro de Obras y Catastro DGROC), la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV), la Unidad Técnica de Tecnología de Incendios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y representantes del Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
Que en función de dichas reuniones de trabajo la mesa así conformada emitió un dictamen recomendando un tratamiento particular respecto de las entidades educativas con menos de 1500 m2 de superficie enmarcadas en el régimen de escuelas seguras de gestión privada
Que en función de dicho informe técnico se procedió a su análisis en el seno de la Unidad Ejecutora a los fines de evaluar su aplicabilidad por parte de las distintas áreas intervinientes
Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse
Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificio Educativos, requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;
Que conforme al normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por entidades educativas de gestión privada recae actualmente en la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su reglamentación por el Decreto 538/09.
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese que previo a todo trámite a realizarse ante la Dirección Gral. de Habilitaciones y Permisos, se requerirá la presentación por parte de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, un plano visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con idéntico criterio que el establecido por el Código de Planeamiento Urbano para las obras nuevas (Ordenanza 35.954)
Artículo 2°.- La Dirección General de Habilitaciones y Permisos deberá informar a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada cuando cualquier establecimiento educativo alcanzado por la Ley N° 2.189, inicie trámites ante dicha dependencia a los fines de su seguimiento y supervisión.
Artículo 3°.- En aquellas entidades educativas alcanzadas por la Ley N° 2189 que no superen los 1500 m2 de superficie y 10 metros de altura, la Dirección Gral. de habilitaciones y permisos, podrá otorgar la habilitación que prevé el Capítulo 2.1 AD 700.5, constando la presentación de plano de obra visado por la Unidad ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras y Plataforma de Escuelas Seguras acordada con la Institución, firmada por el representante legal de la entidad educativa y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora o el funcionario en quien éste haya delegado su firma, donde consten las plazos comprometidos por la entidad educativa para la adecuación final de las obras.
Artículo 4°.- En las entidades educativas de cualquier nivel o modalidad, alcanzadas por la Ley N° 2189 que establece el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada que superen los 1500 m2 de superficie, sólo podrá otorgarse habilitación, una vez presentado ante la Dirección Gral. de habilitaciones y permisos, el certificado de conformidad final y plano conforme a obra de condiciones del servicio contra incendio conforme capítulo 4.12 del C,E.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
Canas