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Escuela Infantil Nº 4, D.E. 8 – Convenio de cancelación de deuda

Numero: 1277
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 18 de marzo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de cancelación de deuda originada por la ocupación del inmueble sito en la calle Víctor Martínez 1780, en el que funciona la Escuela Infantil Nº 4 D.E. 8, suscripto entre la Empresa Correa Luna S.A, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo, obrante a fs. 2/3, forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.277

Sanción: 18/03/2004

Promulgación: Decreto Nº 572 del 12/04/2004

Publicación: BOCBA N° 1920 del 15/04/2004

ANEXO – LEY Nº 1.277

CONVENIO DE CANCELACION DE DEUDA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Correa Luna S.A. representada por el Señor Jorge Navarro Viola – Presidente de la mencionada sociedad, personería que acredita con la documentación que se agrega y que integra el presente y L.E. Nº 8.255.331 y el Dr. Federico Calandra en carácter de abogado apoderado de la razón social mencionada, ambos con domicilio legal en la calle Talcahuano Nº 1239, piso 5º unidad «A» de esta Ciudad, en consideración a los antecedentes que a continuación se detallan, acuerdan celebrar el presente convenio de cancelación de deuda:

Que con fecha 24 de diciembre de 1993 se suscribió el contrato de locación por el que Correa Luna S.A. cedió en locación, a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el inmueble, el inmueble sito en la calle Víctor Martínez Nº 1780 de esta Ciudad, por el período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998, fijándose el alquiler en la suma mensual de cinco mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 5.500.-).

Que en el referido inmueble funciona, desde entonces, la Escuela Infantil Nº 4, del Distrito Escolar Nº 8, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, vencido el contrato de locación en el mes de diciembre de 1998, éste no ha sido renovado, no obstante haberse continuado en la ocupación de dicho inmueble en el que funciona el citado establecimiento educativo.

Que, en virtud de lo expuesto, Correa Luna S.A. ha reclamado judicialmente los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999, reclamo éste que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Conencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9, Secretaría Nº 18.

Que, con posterioridad, la propietaria ha reclamado por vía administrativa el pago correspondiente a los meses de marzo de 1999 a diciembre de 2002, ambos inclusive.

Que la Procuración General, aconsejó la celebración del presente Convenio de Cancelación de Deuda, en le cual la reclamante deberá desistir de la acción y del derecho a otros reclamos por el mismo objeto a fin de proteger los intereses de la Ciudad, y por el que se establezcan las costas en el orden causado.

En virtud de los antecedentes expuestos precedentemente, ambas partes convienen en celebrar el presente Convenio de Cancelación de Deuda, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Correa Luna S.A. recibirá en concepto de cancelación total y definitiva por la deuda originada por la continuación en la ocupación del inmueble sito en la calle Víctor Martínez Nº 1780 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde funciona la Escuela Infantil Nº 4 del Distrito Escolar 8, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002, la suma de pesos cuatrocientos cinco mil ($405.000).——————————————————————————————————–

SEGUNDA: Correa Luna S.A. desiste de la acción en el expediente caratulado «CORREA LUNA S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ COBRO» expediente Nº 3651/0 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, Secretaría Nº 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todo derecho a reclamar en sede administrativa o judicial, que tuviere como origen el objeto del presente acuerdo, definido en la CLÁUSULA PRIMERA————————————————————————————————————————————————————————–

TERCERA: Las costas y honorarios generados en sede judicial y administrativa, devengados hasta la fecha, serán soportados en el orden causado, desinteresando expresamente Correa Luna S.A. al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los profesionales que hubieron intervenido en su representación o patrocinio en expedientes judiciales o administrativos——————-

CUARTA: El abogado Dr. Federico Calandra Tª 48 Fº 481 CPACF, presta expresa conformidad con la CLÁUSULA TERCERA, consintiendo expresamente que su representada, Correa Luna S.A., asume el pago de los honorarios, por su intervención en actuaciones y expedientes administrativos y judiciales con origen en el objeto del presente.———————————————————-

QUINTA: Correa Luna S.A. constituye domicilio legal en el indicado en el encabezamiento, mientras que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hace en el domicilio de la Procuración General, en Uruguay Nº 440, 2º piso, oficina 27, en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, y en caso de controversia, determinan expresamente la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.——————————————–

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de diciembre de 2003.-

CONVENIO Nº 60/03

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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