Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- El Escudo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consiste en una versión depurada del aprobado el 7 de Julio de 1856 por el Consejo Municipal de Buenos Aires y que recibió sanción definitiva por Ordenanza del 3 de diciembre de 1923, de conformidad con el gráfico incorporado como Anexo I, consistente en un óvalo con la imagen del Río de la Plata, dos naves que simbolizan las dos fundaciones de la Ciudad, y una paloma blanca, con sus alas abiertas sobre el cielo que representa el Espíritu Santo.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.408
Sanción: 29/11/2012
Promulgación: Decreto Nº 599 del 19/12/2012
Publicación: BOCBA N° 4064 del 28/12/2012
Anexo publicado en la Separata del BOCBA N° 4064 del 28/12/2012
Buenos Aires 16 de junio de 1944
Decreto N° 1886
Artículo 1°.- Déjase establecido que el uso del Escudo Municipal debe ajustarse estrictamente a los términos y dibujo del mismo, previsto por Ordenanza del 3 de diciembre de 1923, cuyo facsímil puede ser consultado en el Archivo y Biblioteca Municipal y se halla, además inserto en el Digesto Municipal y en el folleto titulado el Escudo de Armas de la Ciudad de Buenos Aires, de don Enrique Peña, recientemente reeditado.
Artículo 2°.- La Dirección de Suministros y las reparticiones en general recharán todo ingreso en el cual aparezca un escudo municipal que no observe las características oficialmente establecidas.
Dibujo publicado en BM. 7161 del 13/06/1944
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1923
Ordenanza
Artículo 1°.- El escudo de la Ciudad que se coloque en los frentes de los edificios o en los documentos, sellos o papeles que se usen en las oficinas municipales deberá estar pintado, grabado o impreso ajustándose a las siguientes disposiciones:
a) Una elipse de una proporción de 5:6 entre su eje mayor y menor, encerrará los atributos dl escudo.
b) En jefe una paloma radiante, vista de frente y con las alas extendidas.
c)En punta una áncora, medio sumergida con la parte de la caña y una uña fuera de la superficie de una marizada, que ocupará el cuartel inferior.
d) Un poco más abajo de la línea que determina el eje menor de la elipse, dos barcos, uno de ellos carabela, y el optro bergantín del siglo XVI, vistos ambos por el costado de babor, de igual o parecido tamaño, colocados en el mismo plano.
e) La carabela tendrá dos castillos, cuatro palos verticales y bauprés. Sobre el castillo de proa, el trinquete con dos vergas, en los tres palos restantes, las antenas correspondientes al aparejo latino.
f) El bergantí, con aparejo redondo o de cruz en el trinquete y latino en mástil de masana,
Ambas naves irán empavesadas con bandera en los topes y flámulas en las penas. Esta descripción se ajustará al dibujo que, para mayor claridad, se adjunta a esta ordenanza.