Visto la Ley N° 448 (B.O.C.B.A. N° 1022), el Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) y modificatorios, Decretos Nros. 6.496/83 (B.M. N° 17.144), 6.716/83 (B.M. N° 17.156), 7.688/83, 3.098/85 (B.M. N° 17.519), 3.186/85 (B.M. N° 17.525), 4.167/87 (B.M. N° 18.080), 5.127/87 (B.M. N° 18.114), 992/90 (B.M. N° 18.747), 962/91 (B.M. N° 19.008), 1.990/93 (B.M. N° 19.691) y los Decretos Nros. 1.318/93 (B.M. N° 19.631), 175/95 (B.M. N° 20.005) y 938/03 (B.O.C.B.A. N° 1728) y el Expediente N° 20.822/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.318/93 (B.M. N° 19.631) se estableció la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las políticas diseñadas por el Ministerio de Salud prevén la integración de equipos interdisciplinarios que permitan implementar acciones bajo el modelo asistencial en salud mental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Salud Mental N° 448, con el objeto de optimizar los niveles de respuesta de los dispositivos de atención de patologías psiquiátricas en los Hospitales Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental de la Ciudad;
Que, en esta inteligencia, resulta necesario adecuar la dotación de las áreas de urgencia de dichos establecimientos a fin de conformar equipos profesionales integrados por psicólogos, psiquiátras y asistentes sociales, a los efectos del abordaje integral de la patología mental;
Que, por otra parte, ante el sostenido incremento de la demanda en la atención de patologías toxicológicas en los distintos efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud, y dada la complejidad que presentan las mismas, se considera oportuno dar una respuesta calificada e interdisciplinaria, articulada con las acciones de prevención y asistencia que se vienen desarrollando en el ámbito de la ciudad;
Que en tal sentido y como etapa inicial, corresponde incrementar la dotación de profesionales especializados en toxicología a efectos de su incorporación en las áreas de urgencias de los hospitales precedentemente citados, dependientes del Ministerio de Salud, de acuerdo con las necesidades de servicio que determine ese nivel de organización;
Que, a su vez, y dada la complejidad de los escenarios donde se presentan las emergencias en toxicología, se entiende necesario conformar equipos especializados que aborden la problemática toxicológica en terreno;
Que, en consecuencia, resulta propicia la creación de Equipos Móviles de Apoyo de Emergencias en Adicciones integrados por un toxicólogo, un trabajador social y un psiquiátra, los cuales tendrán dependencia de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente del Ministerio de Salud, y base en los Hospitales Generales de Agudos Juan A. Fernández y José M. Penna, a fin de dar una cobertura geográfica inicial en las zonas norte y sur de la ciudad;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Incorpórase a la dotación diaria de las Áreas de Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de Niños y de Salud Mental, aprobada por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) y sus modificatorios, dependientes de la Dirección General Atención Integral de la Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°- Créanse dos (2) Equipos Móviles de Apoyo de Emergencias en Adicciones, con dependencia de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia y base en los Hospitales Generales de Agudos Juan A. Fernández y José M. Penna del Ministerio de Salud.
Artículo 3°- Establécese la dotación de los Equipos Móviles de Apoyo de Emergencias en Adicciones creados por el artículo 2°, conforme lo estipulado en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 4°- El gasto que demande la presente gestión encuentra imputación en el presupuesto vigente, de la Jurisdicción 40 Ministerio de Salud, Inciso 1 Gastos de Personal en el programa correspondiente.
Artículo 5°- Facúltase al Ministro de Salud, con intervención previa del Ministerio de Hacienda, a efectuar modificaciones a las dotaciones aprobadas por los artículos 1° y 3°, siempre que se cuente con la correspondiente previsión presupuestaria.
Artículo 6°- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 7°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y de Salud. Cumplido, archívese.
Anexos Publicados en BOCBA 2539 del 06/10/2006