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Ente de Turismo. Modificacón

Numero: 2719
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 22 de mayo de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del Anexo I de la ley N° 2.627 por el siguiente:

«ANEXO I

Entidades invitadas a integrar el Consejo Asesor de Turismo:
Universidades e Instituciones educativas.
Cámara de Parques Temáticos.
Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas de Turismo (AFEET).
Asociación de Guías Profesionales de Turismo de Buenos Aires (AGUITBA).
Junta de Representantes de Compañías Aéreas en Argentina (JURCA).
Asociación de Productores de Teatro.
Cámaras Argentina de Shoppings Centres.
Cámara Argentina de Comercio.
Asociaciones de Amigos de Barrios, Calles y Avenidas (San Telmo, Av. Corrientes, Santa Fe, etc.).
Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.
Colectividades Extranjeras.
Automóvil Club Argentino (ACA).
Cámara Argentina de Tiempo Compartido.
Empresas Concesionarias de Terminales de Transportes Aéreos, Terrestres y Fluviales.
SKAL Club de Buenos Aires.
F.I.J.E.T – Prensa Turística – Capítulo Argentina.
Asociación Foro de Profesionales en Turismo.
Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR).
Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Unión Argentina de Rugby (UAR).
Hipódromo de Palermo.
Confederación Argentina de Básquetbol.
Asociación Argentina de Tenis.
Asociación Argentina de Polo.
Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).
Corporación Antiguo Puerto Madero.
Corporación Buenos Aires Sur.
Banco Ciudad de Buenos Aires.
Organismos con personería gremial, gastronómicos, turismo, hotelería y vinculados a actividades de esparcimiento, entretenimiento y ocio»

Artículo 2°.– Sustitúyese el texto del Anexo II de la ley N° 2.627 por el siguiente:

«ANEXO II

Cadena de valor turística:
Aeropuertos.
Compañías aéreas.
Esparcimiento, entretenimiento y ocio.
Oficinas de Atención al Turista.
Gobierno local.
Espectáculos de Tango.
Hoteles y Albergues Juveniles.
Cadena y Hoteles de Colección.
Estancias.
Instituciones Educativas.
Medios de Comunicación.
Museos, Centros Culturales, Galerías de Arte.
Operadores.
Agencias de Viajes.
Proveedores de la Industria.
Alquiler temporario de Autos sin chofer.
Restaurantes, Cafés y Bares.
Servicios Turísticos.
Convenciones.
Predios Feriales.
Centro de Exposiciones, Congresos y convenciones.
Organizadores de Congresos.
Estaciones terminales de bus y Trenes.
Aeropuertos.
Retail.
Artesanías y Ferias.
Centros de Antigüedades.
Centros comerciales.
Tarjetas de Créditos.
Comercios con devolución de impuestos (Tax Free).
Instituciones Bancarias y financieras.
Clubes de Cultura.
Clubes de Tango, Milongas, Peñas Folclóricas.
Espectáculos masivos.»

Artículo 3°.– Comuníquese.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.719

Sanción: 22/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 791 del 27/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2964 del 03/07/2008

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Articulo59
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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