Ente de Turismo.Creación.

Numero: 2627
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.627
Se crea el Ente de Turismo

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Capítulo I – Creación del Ente de Turismo

Artículo 1° – Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y competencias determinadas en la presente ley, sin perjuicio de las funciones de superintendencia general y el control de legalidad que ejercerá el Ministerio precitado, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad.
Artículo 2° – Transfiéranse las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, al ámbito del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires de las Áreas y dependencias que se enumeran a continuación: Subsecretaría de Turismo, Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística y Dirección General de Promoción y Congresos, todas del ámbito del Ministerio de Producción.

Capítulo II – Funciones y facultades del Ente de Turismo

Artículo 3° – De las funciones y facultades del Ente: el Ente tiene las siguientes funciones y facultades:
a) Hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, verificando y registrando las condiciones de prestación de los servicios turísticos conforme las exigencias de la Ley N° 600, complementarias y concordantes, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí fijadas.
b) Diseñar e implementar un plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para fomentar el turismo interno e internacional.
c) Realizar el cronograma y programación anual de las actividades de promoción turística de la Ciudad.
d) Gestionar y administrar la Marca Turística de la Ciudad, mediante el desarrollo de planes y programas para la instalación y difusión de la misma.
e) Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad.
f) Desarrollar e implementar programas asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes públicos y privados.
g) Promover el turismo cultural y social en sus diversos aspectos.
h) Entender, planificar y coordinar la promoción y difusión de la Ciudad para producciones audiovisuales en orden al fortalecimiento de la imagen de la Ciudad.
i) Diseñar e implementar un Programa Anual de Capacitación Turística.
j) Diseñar estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias de la Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial, garantizando los criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental.
k) Dictar los reglamentos necesarios en las materias de su competencia, a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios turísticos o proponer a través del Ministerio proyectos de ley cuando eso así corresponda.
l) Prevenir conductas anticompetitivas o discriminatorias entre los actores e integrantes de la cadena de valor que componen la actividad turística y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Ley N° 2.443 de la C.A.B.A.
m) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
n) Representar a la Ciudad de Buenos Aires, como administración local de turismo, en todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.
o) Proponer la suscripción de convenios con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares.
p) Solicitar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la promoción ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley.
q) Garantizar el desarrollo turístico sostenible en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.
r) Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.
s) Diseñar y promover un sistema especial de crédito al fin de contribuir al desarrollo del turismo y fundamentalmente del sector de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la actividad turística.
t) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos.
u) Efectuar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias.

Capítulo III – Integración y funciones del
Directorio del Ente de Turismo

Artículo 4° – De la Dirección del Ente: el Ente es dirigido por un Directorio, integrado por doce (12) miembros, de los cuales uno es el Presidente del Ente, otro el Director Ejecutivo y los restantes son los Directores Vocales; cuatro (4) de ellos pertenecen al sector estatal y seis (6) son representantes del Sector Privado Turístico de la Ciudad.
Artículo 5° – Del funcionamiento del Directorio: el Directorio forma quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo encontrarse presentes al menos dos (2) representantes del sector estatal, y sus resoluciones se adoptan por mayoría simple de los presentes. El presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 6° – De las funciones del Directorio: son funciones del Directorio:
a. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.
b. Dictar el reglamento interno del Cuerpo.
c. Asesorar al Ministro de Cultura en todas las materias de competencia del Ente.
d. Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que eleva por intermedio del Poder Ejecutivo para su aprobación legislativa.
e. Confeccionar anualmente su memoria y balance de gestión.
f. Determinar las condiciones y requisitos del Programa de Participación Pública y Privada.
g. Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y lo previsto en esta ley.
Artículo 7° – De los Directores Vocales: los Directores Vocales son seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en turismo, cultura, medio ambiente, deporte y disciplinas conexas y designados por el Jefe de Gobierno. Los Directores Vocales representantes del sector privado turístico de la Ciudad representan los distintos tramos de la cadena de valor del turismo en la Ciudad como hotelería, gastronomía, agencias de viajes, organizadores y predios de ferias y congresos, comercios, transporte, servicios conexos y a los miembros del Programa de Participación Pública y Privada, entendiéndose como tales a aquellos que resulten conforme se indica en la presente ley.
Artículo 8° – De los mandatos de los Directores Vocales: Los mandatos de los Directores Vocales duran cuatro (4) años. Realizan sus funciones ad honórem.
Artículo 9° – Del cese de los mandatos de los Directores Vocales: los Directores Vocales se renuevan en forma parcial cada dos (2) años, no pudiendo ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos, siendo causales de interrupción de sus mandatos los siguientes motivos:
a. Renuncia.
b. Incapacidad sobreviniente declarada en sede judicial.
c. Condena por sentencia firme por delito doloso contra la Administración Pública.
d. Remoción debidamente fundada.
Artículo 10 – Del Presidente del Ente: el Presidente del Ente es el Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo esta función en forma ad honórem.
Artículo 11 – De las facultades del Presidente del Ente: son facultades del Presidente del Ente, las que se describen a continuación:
a. Determinar la cantidad de Directores Generales del Ente, así como sus responsabilidades primarias, hasta un máximo de cinco (5).
b. Elevar al Poder Ejecutivo las propuestas de designaciones de los Directores Vocales integrantes del Directorio.
c. Presidir las reuniones del Consejo Asesor de Turismo.
d. Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las disposiciones del régimen de empleo público.
e. Proponer la celebración de convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas en materia de su competencia.
f. Autorizar los viajes al resto del país, o al exterior del personal del Ente, se trate de autoridades superiores, administrativas, personal de planta de gabinete, personal de la planta permanente, personal transitorio o contratados.
g. Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afecte el adecuado desenvolvimiento del servicio.
h. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad con las normas vigentes.
i. Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en aplicación de sus facultades, considere conveniente, dentro de los objetivos de su creación.
j. Entender en todas las demás cuestiones atinentes al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12 – Del Director Ejecutivo: el cargo de Director Ejecutivo será designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Director Ejecutivo posee rango de Subsecretario.
Artículo 13 – De las facultades del Director Ejecutivo del Ente: son facultades del Director Ejecutivo del Ente las que se detallan a continuación:
a) Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 600, de la presente ley y de las normas que en consecuencia se dicten.
b) Establecer y aprobar la estructura orgánico-funcional del Ente en los niveles inferiores a Dirección General, y asignar responsabilidades.
c) Establecer la dotación de personal y trasladar al personal de planta permanente dentro del ámbito del Ente así como también promover, sancionar y disponer bajas con sujeción a la normativa vigente.
d) Presidir, preparar y convocar las reuniones del Directorio del Ente.
e) Requerir la intervención del Consejo Asesor de Turismo.
f) Realizar las acciones administrativas que permitan el funcionamiento adecuado del Programa de Participación Pública y Privada.
g) Asistir al Presidente del Ente en el cumplimiento de las competencias asignadas.
h) Entender en toda otra cuestión que el Presidente del Ente le delegue.
i) Reemplazar en caso de impedimento o ausencia transitoria al Presidente del Ente.
j) Entender en todas las demás cuestiones administrativas atinentes al cumplimiento de la presente ley.

Capítulo IV – Administración y recursos del Ente de Turismo

Artículo 14 – De la administración del Ente: el Ente se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y los reglamentos que a tal fin se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias las Leyes N° 70 de «Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires», N° 471 y N° 2.095 ó las que eventualmente las reemplacen parcial o totalmente.
Artículo 15 – Del personal del Ente: el personal del Ente está integrado por el personal de planta permanente que se desempeña en las unidades de organización previstas en el artículo 2° de la presente ley y por el personal que reviste presupuestariamente con carácter transitorio en las referidas reparticiones conforme la normativa vigente.
Los recursos humanos del Ente serán administrados y regidos por la Ley N° 471, encontrándose facultado el Director Ejecutivo para dictar un régimen propio de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa, respetándose:
a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
b) El mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación del Ente.
c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.
El personal que proviene de los organismos transferidos y/o suprimidos, seguirá bajo el régimen de empleo que los regía.
El Ente podrá abrir un período para la incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras Áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16 – Del presupuesto del Ente: el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confecciona anualmente su anteproyecto de presupuesto, estimando los gastos y recursos correspondientes al próximo ejercicio y lo eleva al Poder Ejecutivo para su incorporación al Proyecto de Ley de Presupuesto y posterior elevación para su aprobación por la Legislatura.
Artículo 17 – De los recursos del Ente: los recursos del Ente se forman con los siguientes ingresos:
a) Los fondos que anualmente asigna el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las subvenciones, aportes o donaciones que recibe la Ciudad destinadas a fines turísticos.
c) Lo producido por la explotación directa de servicios brindados por el organismo.
d) Lo producido por las ventas de aquellos instrumentos de promoción, entradas, y bienes vinculados a la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en aplicación de sus facultades, considere conveniente comercializar, dentro de los objetivos establecidos en la presente ley.
e) El canon obtenido por las concesiones que expresamente hayan sido delegadas por el Jefe de Gobierno.
f) Lo producido por los aportes económicos de los miembros del Programa de Participación Pública y Privada.
g) Los intereses, recargos, y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.
h) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba.
i) Lo producido por cualquier otro concepto que se obtenga a los fines de la presente.
Todas las operaciones de tipo financieras y de gestión de fondos, que lleve adelante el Ente conforme las pautas aquí establecidas, deberán ser efectuadas a través de los instrumentos y/o mecanismos financieros que el Banco Ciudad de Buenos Aires u otros que el mismo prevea como más convenientes.

Capítulo V – Creación del Programa de Participación
Pública y Privada

Artículo 18 – Del Programa de Participación Pública y Privada: créase en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa de Participación Pública y Privada el cual se integra por las personas físicas o jurídicas que forman parte de las actividades comprendidas en el Anexo II, denominado «Cadena de Valor Turística», que participen voluntariamente a través de aportes económicos. El Directorio del Ente establece los beneficios y requisitos necesarios para la participación de los miembros en el programa.

Capítulo VI – Creación del Consejo Asesor de Turismo

Artículo 19 – Del Consejo Asesor de Turismo: créase en el ámbito del Ente de Turismo de la Ciudad el Consejo Asesor de Turismo con la finalidad de garantizar la más amplia participación de los integrantes del Sistema Turístico. El mismo es conformado por las organizaciones e instituciones que tengan amplia vinculación con el sector. Éste es un órgano de asesoramiento y consulta del Ente y su Directorio. Las conclusiones que se desarrollan en ese ámbito, son de carácter consultivo y llevan el nombre de opiniones consultivas. Las mismas son elevadas al Directorio para su consideración.
Se invitará a integrar el Consejo Asesor a las entidades que se detallan en el Anexo I, quedando facultado el Directorio del Ente para ampliar dicha nómina, cuando se produzcan situaciones que así lo indiquen conveniente y referido a personas o entidades, cuyos méritos, representación, capacidades, experiencias o innovaciones, signifiquen beneficio para el desarrollo turístico de la Ciudad.
El Ente a través de su Directorio dispone las condiciones de funcionamiento del Consejo Asesor de Turismo.

Disposiciones Transitorias:

Primera: el Director Ejecutivo designará, por única vez y en ocasión de la creación del Ente, a los Directores Generales. Transcurridos dos (2) años desde la creación del Ente, dichos cargos deberán ser ocupados por quienes surjan de concurso público convocado con la antelación suficiente, conforme se establezca en la reglamentación de esta ley.
Segunda: hasta tanto se designen la totalidad de los Directores Vocales, el quórum referido en el artículo 6° de la presente ley, es considerado teniendo en cuenta el total de los Directores Vocales designados.
Tercera: incorpórase al artículo 21 de la Ley de Ministerios el inc. 7° «diseñar e instrumentar políticas y programas de promoción y fomento del turismo, como actividad económica estratégica en la Ciudad».
Cuarta: facúltese al Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal en que se cree el presente Ente, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar al Ente de los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 7° de la presente ley.
La reasignación de partidas autorizadas en el párrafo anterior no se computan dentro del límite otorgado en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente ejercicio fiscal.
Para su funcionamiento, el Ente procederá a realizar las readecuaciones de partidas presupuestarias, sin que éstas se computen en el límite establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.571.
Artículo 20 – Comuníquese, etc. Santilli – Perez

ANEXO I (Ver BOCABA N° 2854 del 21-1-2008)

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ANEXO II

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