Enfermedades poco frecuentes. Promuévese cuidado integral. Adhesión de la CABA

Numero: 4307
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 26.689 (B.O. 03/08/2011), que tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.307

Sanción: 27/09/2012

Promulgación: De Hecho del 25/10/2012

Publicación: BOCBA N° 4032 del 09/11/2012