VISTO:
La situación de dominio público que afecta a la Ciudad de Buenos Aires, el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 695/09, el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa una especial situación de público y notorio conocimiento, agravada en las últimas horas
Que la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, considera materializadas las amenazas previstas en los puntos 11 ola de calor- y 13 interrupción de servicios básicos (en el caso, energía eléctrica)- del Capítulo I del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 695/09
Que la extensión, severidad y continuidad en el tiempo de ambas amenazas, así como el pronóstico de prolongación de esta situación por varios días más, hacen necesario sin perjuicio de las medidas ya adoptadas- decretar el Estado de Emergencia en los términos previstos en el Convenio Interjurisdiccional entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Respuesta Coordinada ante Incidentes Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 17 de julio de 2008. Por ello,
Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Vidal a/c – Rodríguez Larreta