Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contraer, en el mercado internacional y/o local, uno o más empréstitos
con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo y/o
Instituciones
Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o cualquier otra
institución financiera
local o internacional, por un monto máximo de hasta dólares
estadounidenses sesenta
millones (U$S 60.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas, con un
plazo de amortización mínimo de 3 años. El destino de las operaciones
de crédito
público será el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una
Planta de
Tratamiento Mecánico Biológico (MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
en la
Zona Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de
Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 49- SIGAF/2015.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,
acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,
pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal
de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de
préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios
que resulten necesarios en relación con el financiamiento descripto en el Artículo 1°
por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses sesenta
millones (U$S 60.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más
intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho
financiamiento hasta su cancelación total.
Artículo 3°.- El o los empréstitos autorizados por la presente Ley se regirán por la ley de la
República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y
costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos
que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico
criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda
autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en
argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a
las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios,
ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés,
y/o seguros de cualquier naturaleza.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,
acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o
convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar el/los empréstito/s
referido/s en el artículo 1°.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar
al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la
aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento
originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.497
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 14/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4805 del 21/01/2016