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Empresas de Servicios. Sucursales en la Ciudad. Oficina de Atención al Consumidor .

Numero: 2709
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 15 de mayo de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 2.221 (BOCBA N° 2611 del 24/01/2007), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal. El domicilio de la oficina de atención al público, como así también su horario de atención, debe estar especificado en la factura, páginas web y/o cualquier otra documentación que emita la empresa.

Artículo 2°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.709

Sanción: 15/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 657 del 09/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2953 del 18/06/2008

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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