Empresas de Medicina Prepaga de cobertura médica asistencial. Prestaciones obligatorias.

Numero: 24754
Fecha: 1996
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

MEDICINA PREPAGA

Ley 24.754

Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas «prestaciones obligatorias » dispuestas por las obras sociales.

Sancionada : Noviembre 28 de 1996.

Promulgada de Hecho : Diciembre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley , las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas «prestaciones obligatorias » dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24. 455, y sus respectivas reglamentaciones.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF – Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo – Edgardo Piuzzi.

FE DE ERRATAS

LEY N° 24.754

En la edición del 2 de enero de 1997, donde se publicó la citada ley, se deslizó el siguiente error.

En el artículo 1°

DONDE DICE: …»prestaciones obligatorias» dispuestas por las obras sociales, ….

 DEBE DECIR: …»prestaciones obligatorias» dispuestas para las obras sociales, …