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Emprendedor porteño. Dìa del emprendedor porteño

Numero: 3252
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.– Institúyese el Día del Emprendedor Porteño que coincidirá con el último día hábil de la Semana Global del Emprendedorismo (GEW) que se realiza en distintos países la tercera semana de noviembre de cada año.

Artículo 2°.– Dispónese la adhesión de la Ciudad de Buenos Aires a las actividades que se realicen en el marco de la Semana Internacional de la Iniciativa Emprendedora.

Artículo 3°.– El Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dispondrá y promoverá políticas públicas tendientes a fomentar y potenciar el alcance de la actividad emprendedora.

Artículo 4°.– Comuníquese, etcétera.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.252

Sanción: 05/11/2009

Promulgación: Decreto N° 1.050 del 25/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3313 del 02/12/2009

Descriptores

  • Derechos
    • Reconocimientos
      • Conmemoraciones (Rec)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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