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Embajada de la República del Perú. Exención

Numero: 551
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 29 de marzo de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese a la Embajada de la República del Perú en la Argentina del pago del derecho de arrendamiento, establecido en los artículos 7º y 19º del Decreto Nº 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, los días 7 y 8 de Abril del corriente, a efectos de la emisión del voto de los ciudadanos peruanos que residen en nuestro país, en las elecciones generales del país hermano.

Artículo 2º.- La presente eximición sólo comprende el canon locativo, debiendo hacerse efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios previstas por el artículo 10º del Decreto Nº 7962/78 y concertarse los seguros previstos por el artículo 25º del citado Decreto.

Artículo 3°.- En caso de ser necesaria la realización de una segunda vuelta electoral, queda autorizada la misma eximición por dos días consecutivos del mes de Mayo del corriente año, con los alcances previstos en esta ley, siempre y cuando se encuentre disponible el mencionado Centro de Exposiciones.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 551

Sanción: 29/03/2001

Promulgación: Decreto Nº 444 del 05/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1171 del 11/04/2001

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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