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Embajada de la República del Perú. Derecho arrendamiento. Exención de pago

Numero: 389
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 18 de mayo de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Articulo 1º Exímese a la Embajada de la República del Perú en la Argentina del pago del derecho de arrendamiento, establecido en el artículo 7º y 19º del Decreto Nº 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, los días 27 y 28 de mayo del corriente, a efectos de la emisión del voto de los ciudadanos peruanos que residen en nuestro país, en la segunda vuelta electoral de autoridades de la República del Perú.

Artículo 2º La presente eximición sólo comprende el canon locativo, debiendo hacerse efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios previstas por el artículo 10º del Decreto Nº 7962/78 y concertarse los seguros previstos por el artículo 25º del citado Decreto.

Artículo 3º Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 389

Sanción: 18/05/2000

Promulgación: De Hecho del 23/06/2000

Publicación: BOCBA N° 976 del 04/07/2000

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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