DECRETO N.º 158
Buenos Aires, 4 de mayo de 2017
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros.
15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y 26.571; las Leyes Nros. 334, 4.515,
4.894 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 227/PEN/17, y el
Expediente Electrónico N° 08308495-MGEYA-DGELECT/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que los Diputados/as de la Ciudad son elegidos por voto directo no
acumulativo conforme el sistema de representación proporcional, duran cuatro años en sus funciones, debiendo renovarse en forma parcial cada dos años;
Que atento a ello corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a la elección de treinta (30) Diputados titulares y diez (10) Diputados
suplentes, bajo el sistema de representación proporcional D´Hondt de acuerdo a lo
previsto en el Código Electoral Nacional (Ley Nacional N° 19.945- t.o Decreto N°
2.135/PEN/83) para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la Ciudad como
distrito único;
Que mediante la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo A de dicha norma;
Que el artículo 7° del Anexo A de la Ley N° 4.894 dispone que la convocatoria a
Elecciones Primarias la realizará el Jefe de Gobierno al menos noventa (90) días
corridos antes de su realización;
Que el artículo 1° del precitado Anexo A, establece que todas las agrupaciones
políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires proceden, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a
cargos públicos electivos mediante Elecciones Primarias, en un sólo acto electivo, con
voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista
de precandidatos/as para una determinada categoría;
Que la Ley N° 4.515 estableció que son electores en los procesos electorales y
mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título Segundo del Libro
Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
argentinos/as nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los
argentinos/as naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la
normativa electoral vigente y por su parte, la Ley N° 334 incluyó a los extranjeros/as
desde los dieciséis (16) años de edad, inscriptos en el registro previsto en su artículo
2°;
Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 20 que las Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben celebrarse el segundo domingo
de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que asimismo, el Código Electoral Nacional establece en su artículo 53 que la
convocatoria a Elecciones Generales de cargos Nacionales se realizará el cuarto
domingo de octubre, inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que mediante Decreto N° 227/PEN/17, el Poder Ejecutivo Nacional convocó al
electorado nacional, para la elección de candidatos a Senadores/as y Diputados/as
Nacionales, en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, el día 13 de
agosto de 2017 y para la elección de Senadores y Diputados Nacionales en elecciones
Generales, según corresponda a cada distrito, el día 22 de octubre del 2017;
Que la Ley Nacional N° 15.262 dispone en su artículo 1° que las Provincias, que
hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, pueden
realizar sus elecciones provinciales simultáneamente con las elecciones nacionales;
Que la Ley Nacional N° 26.571, mediante el artículo 46, establece que las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión,
simultáneamente con las Elecciones Nacionales, todo ello en concordancia con lo
establecido en el artículo 7° de la Ley N° 4.894;
Que conforme Ley N° 5.460 es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad
organizar las estructuras de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y el financiamiento de los partidos políticos en el ámbito de la Ciudad, debiendo, en
consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y
realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas
que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar,
distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de
los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda gráfica en la vía
pública;
Que, conforme lo expuesto, resulta pertinente adherir a la simultaneidad de elecciones prevista en la Ley Nacional Nº 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571,
convocando al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para seleccionar a
los candidatos a Diputados/as titulares y suplentes de la Ciudad, por medio de
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el día 13 de agosto
de 2017 y para elegir a los Diputados/as de la Ciudad, titulares y suplentes, en
Elecciones Generales para el día 22 de octubre de 2017.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11), de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 13 de
agosto de 2017 proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as
titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando para la conformación
final de la lista de candidatos a Diputados/as de cada agrupación política la fórmula D’
Hondt entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría.
Artículo 2°.- La elección debe realizarse por voto directo no acumulativo, conforme al sistema proporcional, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , tomando a la Ciudad de
Buenos Aires como distrito único.
Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
Elección General a celebrarse el día 22 de octubre de 2017, a fin de elegir treinta (30)
Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones
el día 10 de diciembre de 2017.
Artículo 4°.- Dispóngase que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y las Elecciones Generales convocadas por el presente Decreto, se
realizarán en forma conjunta y simultánea con los comicios Nacionales en un mismo
día y en un solo acto con sujeción a lo establecido en las Leyes Nacionales Nros.
15.262, y su reglamentación, 26.571, y conforme lo dispuesto en la Ley N° 4.894.
Artículo 5°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el
presente y suscribirá los convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y sus modificatorias, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación,
tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de
Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su
competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas y la distribución
de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la
Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de ese Ministerio.
Artículo 6°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General
Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a su competencia electoral originaria
dispuesta en el artículo 113 inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,
con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta – Ocampo – Screnci Silva – Mura – Miguel