Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Monto del Aporte Público. Financiamiento de la Campaña Electoral

Numero: 454
Fecha: 2017
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:



RESOLUCIÓN N.° 454/MJYSGC/17


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de julio de 2017


VISTO:


Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.894
(texto consolidado Ley


N° 5.666), 5.460 (texto 
consolidado Ley N° 5.666), 5.724, el Decreto Nº


158/GCABA/17, la Resolución Nº 383/MJYSGC/17 y el Expediente
Electrónico N°


2017-15185583-MGEYA-DGELECT, y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de
la Ciudad Autónoma


de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para que


el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de
treinta (30) candidatos a


Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as
suplentes para integrar el


Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;


Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo
A, en su artículo 45


establece que el Gobierno 
de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,


Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de
la campaña electoral de las


agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del que


les corresponda por aporte de campaña para las elecciones
generales, según lo


estipulado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N°
5.666), el que se deberá


distribuir en partes iguales entre las listas de
precandidatos/as oficializadas de cada


agrupación política;


Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N°
5.666) define el concepto de


campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben
ceñirse los Partidos


Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;


Que por Resolución N° 383/MJYSGC/17, se estableció el
circuito administrativo y el


instructivo para la solicitud del aporte público para el
financiamiento de la campaña


electoral para aquellos partidos políticos, confederaciones
y alianzas que oficialicen


listas de precandidatos/as para las próximas elecciones
Primarias,  Abiertas,


Simultáneas y Obligatorias;


Nº 5170 – 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Página 67


ANEXO


Que mediante Oficio N° 2/17 de fecha 23 de mayo del
corriente año, el Tribunal


Superior de Justicia informó  que el padrón provisorio de electores nacionales y


extranjeros para los próximos comicios a realizarse en la
Ciudad Autónoma de Buenos


Aires el día 13 de agosto de 2017 asciende a un total de dos
millones quinientos


setenta mil doscientos sesenta y cinco (2.570.265);


Que posteriormente el Oficio N° 59/17 de fecha 5 de julio de
2017, el Tribunal Superior


de Justicia, rectificó el padrón provisorio de electores
extranjeros el que asciende a


dieciséis mil cuatrocientos veintinueve (16.429)  para los próximos comicios a


realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13
de agosto de 2017


ascendiendo a un total de electores nacionales y extranjeros
de dos millones


quinientos setenta mil doscientos dieciséis (2.570.216);


Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley
N° 5.666) establece que la


Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral
de los partidos políticos,


alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto el monto
de 1,70 Unidades Fijas


(U.F) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a
para  votar en esa


elección;


Que la Ley N° 5.724 fijó los valores de las Unidades Fijas
(U.F.) para el ejercicio 2017,


estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres
($3.-) el valor de la Unidad Fija


(U.F) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley
N° 268 (texto consolidado Ley


N° 5.666);


Que siendo que la Ciudad contribuye, en las elecciones
Primarias, Abiertas,


Simultáneas y Obligatorias, al  financiamiento de la campaña electoral de las


agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del que


les corresponda por aporte de campaña para las elecciones
generales, según lo


normado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) y
quedando determinado


el monto del aporte público para la elección general en
pesos trece millones ciento


ocho mil ciento uno con 60/100  ($13.108.101,60) corresponde, en consecuencia,


establecer el monto del aporte público para la categoría
Diputados/as de la Ciudad, en


la suma de total de pesos seis millones quinientos cincuenta
y cuatro mil cincuenta con


80/100 ($ 6.554.050,80);


Que mediante Oficio N° 59/17, el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma


de Buenos Aires informó el listado de los partidos políticos
y alianzas que oficializaron


listas de precandidatos y que  eventualmente podrán requerir el pago del aporte


público, siendo un total de ocho (8) alianzas electorales y
ocho (8) partidos políticos;


Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) artículo
10 inciso 1, punto c) prevé


para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo
remanente que surge de la


diferencia entre el monto total presupuestado para el aporte
público y las sumas


correspondientes al aporte público previsto en los puntos a)
y b) del citado artículo;


Que luego de determinar el aporte público correspondiente a
cada uno de los partidos


políticos y las alianzas que oficializaron listas de
precandidatos/as para los próximos


comicios, el fondo remanente, asciende a la suma de pesos
dos millones cincuenta y


dos mil novecientos once con 52/100 ($2.052.911,52) el que
será distribuido en forma


igualitaria entre todos los partidos políticos que
participen de las próximas elecciones


Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, debiendo
las alianzas y los partidos


políticos distribuir dichos fondos en forma igualitaria,
entre cada una de las listas;


Que entre las competencias asignadas al Ministerio de
Justicia y Seguridad por la Ley


N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la
referida al financiamiento


de los Partidos Políticos y los institutos de democracia
participativa, tanto en el orden


de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las
Comunas, quedando,


entonces, a su cargo la implementación de las actividades
necesarias para la


organización y realización de las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y


Obligatorias del día 13 de Agosto de 2017;


Nº 5170 – 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Página 68


Que mediante IF-2017-15650303-DGELECT, se expidió la
Dirección General Electoral


de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad;


Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa
de Legales de la


Dirección General Técnica, 
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y


Seguridad.


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 18 de la Ley N° 5.460


(texto consolidado Ley N° 5.666),


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE


Artículo 1.- 
Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y


Obligatorias del día 13 de 
agosto de 2017 el monto del aporte público para el


financiamiento de la campaña electoral de los partidos  políticos, alianzas y


confederaciones conforme lo establece el artículo 9 de la
Ley N° 268 (texto


consolidado  Ley N°
5.666), en la suma total de pesos seis millones quinientos


cincuenta y cuatro mil cincuenta con 80/100  ($ 6.554.050,80) para la categoría


Diputados/as de la Ciudad el que se distribuirá entre los
partidos políticos y alianzas


conforme el artículo 10 de la citada ley.


Artículo 2.- 
Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y


Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del fondo
remanente previsto en el


artículo 10 inciso 1), punto c) de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 5.666), en la


suma de pesos dos millones cincuenta y dos mil novecientos
once con 52/100 ($


2.052.911,52) para la categoría Diputados/as de la Ciudad,
el que se distribuirá en


forma igualitaria entre todos los partidos políticos y
alianzas que participen en la


elección.


Artículo 3.- Establécese que por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 45 del Anexo


A de la Ley N° 4.894 
(texto consolidado Ley N° 5.666), tanto los montos


correspondientes al aporte público como al fondo remanente
deberán ser distribuidos


por cada partido político y/o alianza en partes iguales
entre las listas de


precandidatos/as participantes de la elección.


Artículo 4. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,


comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección
General de Contaduría y,


para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General Electoral, quien


notificará a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires y a los partidos políticos


y/o alianzas. Cumplido, archívese. Ocampo