El Procurador General hace reserva del ejercicio de facultades.

Numero: 163
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 163 – PG/08
El Procurador General hace reserva del ejercicio de facultades

Buenos
Aires, 23 de abril de 2008.

Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 298/06 y las Resoluciones N°
360-PG/05 (t.o. por Resolución N° 370-PG/05), N° 135-PG/06, N° 125-PG/07 y N°
65-PG/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General ejerce la representación
y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos
e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos
administrativos e instruye sumarios, conforme lo establece el artículo 134 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.218 prescribe que «los dictámenes son
elaborados por la Procuración General y suscriptos por el Procurador General.
Puede delegar esta competencia en materias en que existe doctrina
administrativa uniforme y reiterada, o por razones de celeridad y eficiencia en
los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada,
desconcentrada y descentralizada. El Procurador General puede delegar la
representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y en los
profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración
General»;
Que por Decreto N° 298/06 se modificó la estructura orgánica de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 360-PG/05 -texto ordenado por la Resolución N°
370-PG/05-, se reguló la delegación de facultades del titular de la Procuración
General en el ámbito de su competencia, determinándose las pautas orgánico
funcionales del organismo;
Que dichas resoluciones otorgaron un tratamiento diferenciado a las cuestiones
de proyección económica o relevancia institucional, estableciendo una
estratificación de las facultades delegadas de acuerdo con los montos o temas
involucrados, como así también con los niveles de responsabilidad;
Que por motivos de celeridad y eficiencia resulta conveniente modificar y
ampliar las facultades oportunamente delegadas, en materias que cuentan con
doctrina uniforme y consolidada del organismo;
Que, asimismo, se considera oportuno incorporar en un único texto normativo las
distintas resoluciones emitidas por el organismo y vinculadas a su actuación
interna, a fin de sintetizar las normas vigentes;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL
PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° – El Procurador General se reserva el
ejercicio de las siguientes facultades:
1. El Procurador General ejerce el patrocinio letrado en los siguientes casos:
a) Escritos de demanda o contestación de demanda, reconvención, oposición de
excepciones, expresión y contestación de agravios, cuando el capital reclamado
supere el monto de dos millones de pesos ($ 2.000.000).
b) En los casos previstos en el apartado anterior, cualquiera sea el capital
reclamado o aunque el juicio carezca de contenido económico, cuando la causa
revista importancia institucional, conforme apreciación del Procurador General
Adjunto de Asuntos Contenciosos, o, en su ausencia, del Director General de
Asuntos Judiciales y, en su caso, del Director General de Asuntos Tributarios y
Recursos Fiscales, en materias de su competencia.
c) Recursos de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios, sus respectivas
contestaciones y quejas por su denegación, cuando el capital reclamado supere
el monto de dos millones de pesos ($ 2.000.000).
2. Autoriza el consentimiento de sentencias, la no interposición de recursos y
el desistimiento de los recursos interpuestos en los casos detallados
precedentemente, previo informe del director de área pertinente. Si fuere
necesaria la estimación del monto definitivo comprometido en concepto de capital
e intereses, contará con la intervención del Departamento Técnico o del área
pericial pertinente y la conformidad expresa del Director General de Asuntos
Judiciales y del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos.
3. Suscribe los dictámenes relacionados con los decretos, convenios y demás
actos administrativos sometidos a la firma del Jefe de Gobierno.
Artículo 2° – Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos
el ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos:
a) Los escritos correspondientes a procesos judiciales en que el capital
reclamado oscile entre la sumas de un millón de pesos ($ 1.000.000) y dos
millones de pesos ($ 2.000.000).
b) Los alegatos en todos los juicios superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000).
c) Recursos de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios, sus respectivas
contestaciones y quejas por su denegación, en los juicios cuyos montos
comprometidos no superen las sumas detalladas en el inciso a) del presente
artículo.
Artículo 3° – Facúltase al Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos a
autorizar el consentimiento de las sentencias de cualquier instancia en todo
juicio no comprendido en el artículo 1°, previo dictamen de la dirección
interviniente. Si fuere necesaria la estimación del monto definitivo
comprometido por capital e intereses, contará con la intervención del
departamento técnico o del área pericial pertinente y la conformidad del
Director General de Asuntos Judiciales, la cual se considerará tácita si no se
expide en un término de cuarenta y ochos horas (48 hs.) contadas desde la
recepción del requerimiento.
Artículo 4° – Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos
y en el Director General de Asuntos Judiciales, indistintamente, el ejercicio
de las facultades conferidas al Procurador General por las normas
vigentes en materia de herencias vacantes que rigen en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N°
2.760/98.
Artículo 5° – El Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos y el
Director General de Asuntos Judiciales se encuentran facultados indistintamente
para ejercer el patrocinio letrado en los siguientes casos relacionados con
herencias vacantes: inicio de todo juicio sucesorio, solicitud de reputación de
vacancia, devolución de expedientes judiciales, daciones en pago,
contestaciones de traslado de intimaciones y liquidaciones, solicitud de saque
de paralizados o desarchivo de actuaciones, desinterés en la prosecución de las
actuaciones, transferencia de fondos, solicitud de medidas o diligencias
preliminares y todo juicio iniciado o a iniciarse conexo a una herencia
vacante.
Artículo 6° – Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales y en
el Director General Adjunto de Asuntos Judiciales, en forma indistinta, el
ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos:
a) Los escritos correspondientes a los casos previstos en el inciso a) del
artículo 1° cuando el monto comprometido oscile entre la suma de cien mil pesos
($ 100.000) y un millón de pesos ($ 1.000.000).
b) Recursos de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios, sus respectivas
contestaciones y quejas, en los juicios que no excedan los montos establecidos
precedentemente.
c) Los alegatos en todos los juicios cuyo monto oscile entre la suma de cien
mil pesos ($ 100.000) y un millón de pesos ($1.000.000).
Artículo 7° – Facúltase al Director General de Asuntos Judiciales a autorizar
el consentimiento de sentencias de primera o segunda instancia, previo dictamen
de la dirección interviniente, cuando se trate de asuntos reiterados en sus
aspectos fácticos y jurídicos, exista jurisprudencia del Tribunal Superior de
Justicia, de la Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación al respecto o cuando la superioridad haya brindado autorización con
anterioridad.
Artículo 8° – Delégase en los Directores de las Áreas Judiciales el ejercicio
del patrocinio letrado en los siguientes casos:
a) Escritos correspondientes a procesos judiciales en que el capital reclamado
sea inferior a la suma de cien mil pesos ($ 100.000) y su patrocinio no esté
confiado a una instancia superior.
b) Escritos de contestación de demanda en juicios de amparo y apelaciones de
sentencias de amparo, medidas cautelares, así como recursos cuando su
patrocinio no esté confiado a una instancia superior.
c) Escritos de demandas no comprendidos en los artículos anteriores.
d) Escritos vinculados con sucesiones o herencias reputadas vacantes en casos
no comprendidos en artículos anteriores, o cuando no se haya delegado en la
jefatura del departamento.
e) Liquidaciones, impugnaciones o consentimiento de liquidaciones por la
contraparte o el juzgado; agravios que se expresen al respecto y daciones en
pago. El consentimiento de las liquidaciones a que se hace referencia deberá
ser fundado con previa intervención del departamento técnico o del área
pericial correspondiente.
Artículo 9° – Delégase en los Jefes de Departamento de las Áreas Judiciales el
ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos:
a) Escritos correspondientes a procesos judiciales en los que el capital
reclamado o el monto del acervo sucesorio en herencias vacantes o presuntamente
vacantes, no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000).
b) Escritos que no hayan sido confiados a una instancia superior.
Artículo 10 – Delégase en el Director General de Asuntos Tributarios y Recursos
Fiscales el ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos:
Los escritos de demanda, oposición y contestación de excepciones, contestación
de demanda, reconvención, alegatos, expresión y contestación de agravios,
recursos extraordinarios y de inconstitucionalidad y sus contestaciones y
recursos de queja, en procesos judiciales en que el capital reclamado oscile
entre las sumas doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) y un millón de pesos
($ 1.000.000).
Artículo 11 – Facúltase al Director General de Asuntos Tributarios y Recursos
Fiscales a autorizar el consentimiento de sentencias de cualquier instancia,
previo dictamen de la dirección interviniente.
Artículo 12 – Delégase en la Dirección de Asuntos Fiscales y en la Dirección de
Cobros Fiscales el patrocinio letrado en los casos previstos en el artículo 10
de la presente resolución cuando el monto controvertido en los juicios oscile
entre las sumas de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) y doscientos cincuenta
mil pesos ($ 250.000).
Artículo 13 – Delégase en los Jefes de Departamento de la Dirección General de
Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales el ejercicio del patrocinio letrado en
los casos previstos en el artículo 10 de la presente resolución cuando el monto
controvertido sea inferior a la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000).
Artículo 14 – En el ámbito de la Dirección General de Asuntos Tributarios y
Recursos Fiscales no será de aplicación el patrocinio letrado obligatorio que
establecen los artículos 10 y 12 de la presente resolución, en los siguientes
casos:
a) Cuando la cuestión jurídica planteada no resulte novedosa, corresponda
utilizar un modelo de escrito ya aprobado y el monto comprometido no supere la
suma de cien mil pesos ($ 100.000).
b) Cuando sólo se cuestione el reclamo retroactivo de diferencias de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras, sin
atacarse la valuación del inmueble, y el monto comprometido no supere la suma
de veinte mil pesos ($ 20.000).
Artículo 15 – Instrúyase a los profesionales intervinientes en cualquier tipo
de proceso a apelar todas las medidas cautelares que afecten a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, salvo autorización expresa para consentirlas,
conferida por el Director General de Asuntos Judiciales con la previa
información de las áreas pertinentes a la superioridad y en el día la
notificación de la medida.
Artículo 16 – Instrúyese a los profesionales intervinientes para que reconozcan
la legitimación procesal del asesor tutelar en aquellos casos en los que
existan niños o adolescentes cuyos derechos se encuentren comprometidos en la
causa judicial.
Artículo 17 – Dispónese que los cheques por pagos judiciales deben ser
suscriptos por el Procurador General o el Director General Técnico
Administrativo y por el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos o el
Director General o el Director General Adjunto bajo cuya órbita trámite el
juicio.
Artículo 18 – Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales y en el
Director General Adjunto de Asuntos Judiciales la facultad de autorizar la no
iniciación de acciones judiciales por recupero de sumas de dinero, previo
dictamen del director del área pertinente, cuando el capital involucrado no
supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000).
Artículo 19 – Delégase en el Director General de Asuntos Tributarios y Recursos
Fiscales la competencia para desistir de los juicios:
a) Por haberse acreditado la inexistencia de la deuda cuando el monto
involucrado no supere la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
b) Cuando se transfieran deudas cuyo monto sea inferior al previsto en la Ley
Tarifaria para el inicio de acciones judiciales.
c) Cuando las quiebras se encuentren clausuradas por falta de activo o se haya
presentado la distribución final.
d) Cuando el monto a verificar en las quiebras sea inferior a quince mil pesos
($ 15.000), previo informe del Director de Asuntos Fiscales.
Artículo 20 – Se requiere autorización expresa del Procurador General Adjunto
de Asuntos Contenciosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente resolución, para el inicio de las siguientes actuaciones judiciales:
a) Denuncia o querella en causa penal.
b) Expropiación.
c) Desalojo.
d) Reconvención.
e) Exclusión de tutela sindical.
Artículo 21 – Delégase en el Procurador General Adjunto de Control de Legalidad
la firma de los dictámenes en las actuaciones cuyo monto comprometido no supere
la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) y que por su naturaleza no
revistan interés institucional.
Artículo 22 – Delégase en el Director General de Asuntos Jurídicos y en el
Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos la firma de dictámenes en las
actuaciones en las cuales el monto involucrado no supere la suma de quinientos
mil pesos ($ 500.000) y que por su naturaleza no revistan interés
institucional, en las siguientes materias:
a) Contrataciones, con excepción de los casos de contratación directa.
b) Guardia de auxilio e higienización de predios.
c) Cuestiones vinculadas con la aplicación de normas correspondientes a defensa
del consumidor, lealtad comercial y protección del trabajo.
d) Sanciones a proveedores.
e) Temas vinculados a la aplicación de la Ley N° 404.
f) Otorgamiento de licencias de conducir profesionales en aquellos supuestos
que no existan impedimentos, y su caducidad.
g) En materia de daños patrimoniales.
h) Accidentes de trabajo.
i) Concesión o renovación de todo tipo de sepulturas.
j) Requerimiento de probation y cuestiones conexas.
k) Control y habilitación de locales comerciales de hasta 300 m², publicidad,
control de obras y agencias de seguridad privada.
l) Temas de empleo público en los cuales existieran precedentes análogos de la
Procuración General que fueren, puntualmente, citados en el dictamen.
m) Cancelaciones de permisos precarios sobre bienes de dominio público de la
Ciudad.
n) Temas tributarios y reclamos asistenciales.
o) Desestimación de recursos administrativos.
p) Donaciones sin cargo de cualquier naturaleza.
Artículo 23 – Sin perjuicio de las delegaciones dispuestas en la presente
resolución, los profesionales intervinientes en cualquier tipo de actuación o
proceso que, a criterio de ellos mismos, revista importancia o relevancia
institucional deberán informar directamente al Procurador General de todas las
novedades que se produzcan.
Artículo 24 – Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deben
dejar sentado al suscribir los dictámenes que su firma obedece a la presente
delegación.
Artículo 25 – Cuando el requerimiento de dictamen provenga de los órganos
legislativo o judicial o de los organismos de control instituidos por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suscripción del dictamen
se reserva al Procurador General.
Artículo 26 – Déjase sin efecto toda otra norma de delegación de competencias y
de actuación interna que se oponga a la presente.
Artículo 27 – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las
Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Judiciales
para la notificación de los letrados que prestan en ellas servicios. Cumplido,
archívese. Tonelli