El Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para que en la elaboración de la Ley de presupuesto para el año 2016, se considere a las comunas de la Ciudad

Numero: 345
Fecha: 2015
Clase: Declaración
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
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PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Ciudad, arbitre las medidas necesarias para que en la elaboración de la Ley de Presupuesto para el año 2016, de acuerdo con la ley 70 de esta Ciudad, que se considere a las Comunas de la Ciudad, como jurisdicciones independientes de la actual 90 correspondiente con la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 53 establece que «El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas,…», mientras que en su artículo 128 inc. 2 que es de competencia exclusiva de las Comunas «La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual,así como su ejecución».

Asimismo, la Ley 1777, en sus artículos. 15 y 26 inc. A) determina que estará a cargo de la Junta Comunal la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de cada Comuna y su aprobación.

A su turno, la Ley 70, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la C.A.B.A. en su artículo 6 estipula el carácter de jurisdicción de las Comunas, mientras que en el artículo 49 que «sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y entidades, y con los ajustes que resulten necesarios introducir, la Oficina de Presupuesto prepara el Proyecto de Ley de Presupuesto General»

A mayor abundamiento, esto ha sido solicitado por una de las quince Juntas Comunales de esta Ciudad (específicamente la Junta Comunal de la Comuna 11 de esta Ciudad), mediante la Resolución Comunal 5044910/GCBA/COMUNA11/13, fechada el 1º de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Nº 4252

En este sentido, sin perjuicio de las distintas normas que determinan el carácter de jurisdicción de las Comunas de la Ciudad, lo cierto es que aún continúan en la Ley de Presupuesto sujetas a la jurisdicción Nº 90, correspondiente a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en clara contraposición con las cláusulas constitucionales y legales.

Por ello, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.