LEY N° 3.528
Sanción: 05/08/2010
Promulgación: Decreto N° 677/010 del 30/08/2010
Publicación: BOCBA N° 3499 del 08/09/2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s 150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, destinará la suma del equivalente a 100 millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060, y el equivalente a 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) en aquellas obras licitadas en el Plan Previal que se desarrollan en la partida 35.351.8811.89.4.2, Construcciones, Ente de Mantenimiento Urbano Integral. El monto otorgado a la empresa AUSA estará conformado por el equivalente en pesos a la suma de 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) durante el ejercicio 2010 e igual suma durante el ejercicio 2011, en tanto se encuentre producida la afectación definitiva del monto asignado para el ejercicio 2010.
Artículo 3°.- La amortización del capital asignado en carácter de préstamo a AUSA, será conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE, mientras que los intereses correspondientes, compatibles con la emisión instrumentada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, serán capitalizados semestralmente, los días 30 de Marzo y 30 de Septiembre de los años 2011; 2012 y 2013, debiendo cancelarse la deuda por este concepto el día 30 de Marzo de 2014.
Artículo 4°.- Establécese en el marco de la Ley 3060 un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas S.A. de dólares estadounidenses cincuenta millones (u$s 50.000.000), que deberá ser cancelado en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será el 30 de Marzo de 2013, los intereses devengados tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley. El canon establecido será destinado por el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en el Artículo 1 ° de la Ley 3380.
Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar transitoriamente el equivalente en pesos a la suma de 36 millones de dólares estadounidenses (u$s 36.000.000) de la operación de crédito público, autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380 a las obras que se desarrollan en la partida presupuestaria 55.573.53.4.2, Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación, conforme el detalle obrante en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. A los fines de garantizar el reintegro del monto establecido en el párrafo precedente así como los intereses correspondientes, el Poder Ejecutivo procederá a afectar preventivamente hasta el diez por ciento (10%) de los recursos correspondientes a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimento y Aceras y Ley 23514, conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE.
Artículo 6°.- Dentro de los sesenta (60) días de concedido el préstamo de cien millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) previsto en la primera parte del Artículo 2° de la presente Ley, la empresa AUSA presentará el cronograma de las obras a realizar con los fondos asignados, con fechas estimadas de comienzo y de finalización, detallándose el presupuesto de cada una de ellas. Todo atraso en la ejecución de las obras en relación con el cronograma presentado o alteración de sus costos deberá ser informado de inmediato a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 13 de la Ley 3060, con las explicaciones de los motivos que hubieren generado esos hechos.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, y de la Comisión de Seguimiento, establecida por el Artículo 13 de la Ley 3060, un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos establecidos en la presente Ley.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la presente Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
ANEXO I
□ |
Ampliación de Puente Pacífico. |
□ |
Paso Bajo Nivel Arias – FFCC Mitre – Ramal Tigre. |
□ |
Paso Bajo Nivel Iberá – FFCC Mitre – Ramal Mitre. |
□ |
Paso Bajo Nivel Pacheco – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez. |
□ |
Paso Bajo Nivel Ceretti – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez. |
□ |
Paso Bajo Nivel Chivilcoy – FFCC Ex Urquiza. |
□ |
Paso Bajo Nivel Altolaguirre – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez. |
□ |
Paso Bajo Nivel Navarro – FFCC Ex San Martín. |
□ |
Paso Bajo Nivel Varela – FFCC Ex San Martín. |
□ |
Paso Bajo Nivel Deheza – FFCC Mitre – Ramal Tigre. |
□ |
Paso Bajo Nivel Llavallol – FFCC Ex Urquiza. |
□ |
Paso Bajo Nivel Cuenca – FFCC Ex Urquiza. |
□ |
Paso Bajo Nivel Marcos Sastre – FFCC Ex San Martín. |
□ |
Paso Bajo Nivel Empedrado – FFCC Ex San Martín. |
□ |
Paso Bajo Nivel Besares – FFCC Mitre – Ramal Tigre. |
□ |
Paso Bajo Nivel Zamudio – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez. |
□ |
Paso Bajo Nivel Burela – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez. |
□ |
Paso a Nivel Soler – FFCC Ex San Martín (Paso a Nivel de la calzada, por debajo de las vías férreas, que están elevadas. |
□ |
Paso Bajo Nivel Mosconi (obra iniciada). |
□ |
Paso Bajo Nivel Monroe. |
□ |
Paso Bajo Nivel Manuela Pedraza. |
□ |
Paso Bajo Nivel Crisólogo Larralde. |
□ |
Paso Bajo Nivel Quesada. |
□ |
Puente Roca-Patricios. |
ANEXO II
Catalinas-Aplicación de fondos con carácter de excepción a Obras iniciadas con anterioridad al año 2009 |
||||||
D.E. |
Escuela |
Nivel |
Dirección |
Acta de inicio |
Monto Contrato |
Nuevo Monto |
19 |
VILLA 20 |
Inicial-Primaria-Media y Tec |
Pola, Barros Pasos y Chilavert |
|
$ 35.180.540,98 |
$ 22.000.000,00 |
15 |
ESC. MUSICA |
Infantil, EREP Nº 1 TEC 36 Y ESC MUSICA |
Crisólogo Larralde 5085 y Galván |
05-01-09 |
$ 428.399,27 |
$ 30.000.000,00 |
10 |
ROMERO BREST |
Superior |
Crisólogo Larralde 1050 |
|
$ 20.906.765,81 |
$ 8.000.000,00 |
4 |
1 |
T.A |
Paseo Colón 650 |
05-01-09 |
$ 10.905.214,23 |
$ 15.000.000,00 |
4 |
S/N |
Escuela Infantil y Media S/Nro. |
Palos Blanes y Villafañe (Casa Amarilla 2) |
13-04-07 |
$ 11.295.037,36 |
$ 6.000.000,00 |
2 |
ENS 7 |
Normal |
Corrientes 4261 / Humahuaca 4260 |
|
$ 15.303.609,66 |
$ 7.000.000,00 |
12 |
6 |
Medio |
Pasaje La Porteña 54 |
19-10-09 |
$ 4.218.423,00 |
$ 6.000.000,00 |
4 |
S/N |
Inicial |
Perú 782 |
|
$ 5.742.174,00 |
$ 1.500.000,00 |
5 |
1 |
Inicial |
Caseros 1555 |
05-01-09 |
$ 6.497.736,44 |
$ 6.000.000,00 |
5 |
6 |
Media |
Iriarte y Montesquieu |
27-01-10 |
$ 410.980,00 |
$ 500.000,00 |
6 |
13 |
Medio |
Urquiza 227 |
20-11-08 |
$ 5.115.462,86 |
$ 3.000.000,00 |
1 |
1 |
Media y Primaria |
Av. Córdoba 1951 |
10-11-08 |
$ 2.349.235,17 |
$ 1.000.000,00 |
5 |
1 |
Medio |
Monteagudo 345/47/51 |
22-12-08 |
$ 8.656.386,98 |
$ 13.000.000,00 |
14 |
Tec 32 |
Medio |
Teodoro García 3899 |
28-12-09 |
$ 2.059.502,00 |
$ 3.000.000,00 |
4 |
TEC 31 |
Medio |
Av. Pedro de Mendoza 1777 |
20-02-09 |
$ 1.227.221,00 |
$ 1.000.000,00 |
|
|
|
Santa Magdalena 451 |
|
|
$ 3.000.000,00 |
9 |
4 |
Medio |
El Salvador 5528 |
19-05-08 |
$ 3.085.198,36 |
$ 4.000.000,00 |
20/13 |
Esc. Danza |
Medio |
FOUNROUGE 711-735* |
16-01-07 |
$ 15.262.392,93 |
$ 14.058.000,00 |
|
$ 144.058.000,00 |