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Ejecución de obras nuevas. Autopistas. Vias secundarias.

Numero: 3528
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.528

Sanción: 05/08/2010

Promulgación: Decreto N° 677/010 del 30/08/2010

Publicación: BOCBA N° 3499 del 08/09/2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s 150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, destinará la suma del equivalente a 100 millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060, y el equivalente a 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) en aquellas obras licitadas en el Plan Previal que se desarrollan en la partida 35.351.8811.89.4.2, Construcciones, Ente de Mantenimiento Urbano Integral. El monto otorgado a la empresa AUSA estará conformado por el equivalente en pesos a la suma de 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) durante el ejercicio 2010 e igual suma durante el ejercicio 2011, en tanto se encuentre producida la afectación definitiva del monto asignado para el ejercicio 2010.

Artículo 3°.- La amortización del capital asignado en carácter de préstamo a AUSA, será conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE, mientras que los intereses correspondientes, compatibles con la emisión instrumentada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, serán capitalizados semestralmente, los días 30 de Marzo y 30 de Septiembre de los años 2011; 2012 y 2013, debiendo cancelarse la deuda por este concepto el día 30 de Marzo de 2014.

Artículo 4°.- Establécese en el marco de la Ley 3060 un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas S.A. de dólares estadounidenses cincuenta millones (u$s 50.000.000), que deberá ser cancelado en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será el 30 de Marzo de 2013, los intereses devengados tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley. El canon establecido será destinado por el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en el Artículo 1 ° de la Ley 3380.

Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar transitoriamente el equivalente en pesos a la suma de 36 millones de dólares estadounidenses (u$s 36.000.000) de la operación de crédito público, autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380 a las obras que se desarrollan en la partida presupuestaria 55.573.53.4.2, Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación, conforme el detalle obrante en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. A los fines de garantizar el reintegro del monto establecido en el párrafo precedente así como los intereses correspondientes, el Poder Ejecutivo procederá a afectar preventivamente hasta el diez por ciento (10%) de los recursos correspondientes a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimento y Aceras y Ley 23514, conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE.

Artículo 6°.- Dentro de los sesenta (60) días de concedido el préstamo de cien millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) previsto en la primera parte del Artículo 2° de la presente Ley, la empresa AUSA presentará el cronograma de las obras a realizar con los fondos asignados, con fechas estimadas de comienzo y de finalización, detallándose el presupuesto de cada una de ellas. Todo atraso en la ejecución de las obras en relación con el cronograma presentado o alteración de sus costos deberá ser informado de inmediato a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 13 de la Ley 3060, con las explicaciones de los motivos que hubieren generado esos hechos.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, y de la Comisión de Seguimiento, establecida por el Artículo 13 de la Ley 3060, un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos establecidos en la presente Ley.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la presente Ley.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ 

         

         

         

ANEXO I

□

Ampliación de Puente Pacífico.

□

Paso Bajo Nivel Arias – FFCC Mitre – Ramal Tigre.

□

Paso Bajo Nivel Iberá – FFCC Mitre – Ramal Mitre.

□

Paso Bajo Nivel Pacheco – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez.

□

Paso Bajo Nivel Ceretti – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez.

□

Paso Bajo Nivel Chivilcoy – FFCC Ex Urquiza.

□

Paso Bajo Nivel Altolaguirre – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez.

□

Paso Bajo Nivel Navarro – FFCC Ex San Martín.

□

Paso Bajo Nivel Varela – FFCC Ex San Martín.

□

Paso Bajo Nivel Deheza – FFCC Mitre – Ramal Tigre.

□

Paso Bajo Nivel Llavallol – FFCC Ex Urquiza.

□

Paso Bajo Nivel Cuenca – FFCC Ex Urquiza.

□

Paso Bajo Nivel Marcos Sastre – FFCC Ex San Martín.

□

Paso Bajo Nivel Empedrado – FFCC Ex San Martín.

□

Paso Bajo Nivel Besares – FFCC Mitre – Ramal Tigre.

□

Paso Bajo Nivel Zamudio – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez.

□

Paso Bajo Nivel Burela – FFCC Mitre – Ramal José León Suárez.

□

Paso a Nivel Soler – FFCC Ex San Martín (Paso a Nivel de la calzada, por debajo de las vías férreas, que están elevadas.

□

Paso Bajo Nivel Mosconi (obra iniciada).

□

Paso Bajo Nivel Monroe.

□

Paso Bajo Nivel Manuela Pedraza.

□

Paso Bajo Nivel Crisólogo Larralde.

□

Paso Bajo Nivel Quesada.

□

Puente Roca-Patricios.

ANEXO II

Catalinas-Aplicación de fondos con carácter de excepción a Obras iniciadas con anterioridad al año 2009

D.E.

Escuela

Nivel

Dirección

Acta de inicio

Monto Contrato

Nuevo Monto

19

VILLA 20

Inicial-Primaria-Media y Tec

Pola, Barros Pasos y Chilavert

$ 35.180.540,98

$ 22.000.000,00

15

ESC. MUSICA

Infantil, EREP Nº 1 TEC 36 Y ESC MUSICA

Crisólogo Larralde 5085 y Galván

05-01-09

$ 428.399,27

$ 30.000.000,00

10

ROMERO BREST

Superior

Crisólogo Larralde 1050

$ 20.906.765,81

$ 8.000.000,00

4

1

T.A

Paseo Colón 650

05-01-09

$ 10.905.214,23

$ 15.000.000,00

4

S/N

Escuela Infantil y Media S/Nro.

Palos Blanes y Villafañe (Casa Amarilla 2)

13-04-07

$ 11.295.037,36

$ 6.000.000,00

2

ENS 7

Normal
Superior
Comercio

Corrientes 4261 / Humahuaca 4260

$ 15.303.609,66

$ 7.000.000,00

12

6

Medio

Pasaje La Porteña 54

19-10-09

$ 4.218.423,00

$ 6.000.000,00

4

S/N

Inicial

Perú 782

$ 5.742.174,00

$ 1.500.000,00

5

1

Inicial

Caseros 1555

05-01-09

$ 6.497.736,44

$ 6.000.000,00

5

6

Media

Iriarte y Montesquieu

27-01-10

$ 410.980,00

$ 500.000,00

6

13

Medio

Urquiza 227

20-11-08

$ 5.115.462,86

$ 3.000.000,00

1

1

Media y Primaria

Av. Córdoba 1951

10-11-08

$ 2.349.235,17

$ 1.000.000,00

5

1

Medio

Monteagudo 345/47/51
( Pedro Chutro 3055, Iguazú 346/60 y Los patos 3004)

22-12-08

$ 8.656.386,98

$ 13.000.000,00

14

Tec 32

Medio

Teodoro García 3899

28-12-09

$ 2.059.502,00

$ 3.000.000,00

4

TEC 31

Medio

Av. Pedro de Mendoza 1777

20-02-09

$ 1.227.221,00

$ 1.000.000,00

Santa Magdalena 451

$ 3.000.000,00

9

4

Medio

El Salvador 5528

19-05-08

$ 3.085.198,36

$ 4.000.000,00

20/13

Esc. Danza

Medio

FOUNROUGE 711-735*

16-01-07

$ 15.262.392,93

$ 14.058.000,00

$ 144.058.000,00

         

Descriptores

  • Derechos
    • Autopistas
      • Obras (Aut)
    • Espacio Público
      • Obras (EP)
    • DLDC
      • Articulo31
      • Articulo46
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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