Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Artículo 2°.- Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a indemnización alguna por parte de la persona designada.
Artículo 4°.-Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.155
Sanción: 23/11/2006
Vetada: Decreto Nº 16/007 del 08/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2601 del 10/01/2007
Insistida: Resolución Nº 228-LCABA del 23/08/2007
Publicación: BOCBA Nº 2769 del 17/09/2007
Reglamentación: Decreto Nº 308/008 del 09/04/2008
Publicación: BOCBA Nº 2907 del 11/04/2008
DECRETO N° 16
Se veta el Proyecto de Ley N° 2.155
Buenos Aires, 8 de enero de 2007.
Visto el proyecto de Ley N° 2.155 y el Expediente N° 88.563/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 2.155, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2006, por el cual se establece que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente
Que asimismo se dispone que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes, dentro del plazo de diez (10) días de notificadas a los interesados, sin que ello implique derecho a indemnización alguna
Que corresponde formular observaciones al proyecto sancionado por versar sobre una materia específica del Poder Ejecutivo en su carácter de administrador de los recursos públicos, toda vez que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 102 que el Jefe de Gobierno «…Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos…»
Que asimismo el inc. 9) del art. 104 de dicha Carta Orgánica refiere que son atribuciones del Jefe de Gobierno, entre otras, el nombramiento de funcionarios y agentes de la administración y la supervisión de su gestión
Que en consecuencia, este proyecto de ley implica un avance sobre competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que en síntesis la Ley N° 2.155 viola la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el principio de separación de poderes, cuando dispone realizar una serie de acciones que, en si mismas, son una atribución indelegable del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que promulgar el proyecto de ley en análisis, toda vez que el mismo concierne a materia estrictamente ejecutiva, supondría para este Gobierno una renuncia a sus atribuciones constitucionales, por lo que ejercer el poder de veto resulta inexcusable
Que, en virtud de lo expuesto y atento los fundamentos esgrimidos, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 2.155.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; fecho, pase para su conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Salud y de Hacienda.
TELERMAN – De Micheli – Beros
RESOLUCIÓN Nº 228-LCABA
Se insiste con la Ley Nº 2.155
Buenos Aires, 23 de agosto de 2007
Artículo 1º.- Insístase en la Ley Nº 2.155 sobre cobertura de vacantes en los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad, conforme a las facultades que surgen del artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
de Estrada – Bello