Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto impulsar acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema económico y concientizar a la población sobre sus alcances.
Artículo 2º.- Definición. La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Principios. La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 474 de Plan de Igualdad de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.
Artículo 5º.- Acciones. La autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe impulsar las siguientes acciones:
- Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.
- Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado.
- Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado y al valor económico de la misma, a través de la Encuesta Anual de Hogares que realiza la Dirección General de Estadísticas y Censos.
La información referente a la economía del cuidado será publicada en el sitio web de la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Artículo 6º.- Derogación. Derógase la Ley 1168 sobre «Cuantificación del aporte económico efectuado por las amas de casa en la realización de tareas domésticas».
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.892
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 15/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4333 del 05/02/2014