Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala VI.- 01/06/2011.
La internación de un menor no punible debe mantenerse en el establecimiento cerrado en donde viene realizando tratamiento, hasta tanto se cumplan con las estrategias establecidas y así asegurar que su egreso o su traslado a un régimen abierto, no conspire contra su propio interés de niño, si el Cuerpo Médico Forense ha determinado que presenta peligrosidad para sí y para terceros debido a la disocialidad y el consumo de sustancias, pese a su corta edad —en el caso, 15 años— se ha visto implicado, en menos de un año, en varios eventos violentos configurativos de delitos penales graves, a la vez que no presenta una red de contención familiar que permita acceder a su externación.
73.- F.J.L. S/ Infracción al Código de Faltas.