Menor de 16 años. Medidas de seguridad. Interés superior del niño. Internación en un instituto de régimen cerrado.
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Resulta aconsejable, sin que ello contraríe las normas constitucionales e internacionales que rigen la materia, mantener la medida tutelar dispuesta, atendiendo al interés superior del niño, ya que -frente a un menor de 15 años que en menos de un año se vio implicado en varios eventos violentos, consume sustancias tóxicas, carece de contención familiar pues sus parientes minimizan sus conductas y se ha escapado de la comunidad terapéutica donde estaba siendo tratado- la mejor opción para el joven es mantener su internación en un establecimiento de régimen cerrado hasta tanto se cumplan las estrategias establecidas en el pronunciamiento impugnado y así asegurar que su egreso o traslado a un régimen abierto no conspire contra su propio interés de niño. (Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
E. R., J. S. s/recurso de casación.
Magistrados: Rodríguez Basavilbaso, Madueño, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. – Sala : I. Resolución del: 30/08/2011
Registro n° 18388.1. Causa n° : 14941.