Buenos Aires 03 de febrero de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Confírmase en carácter de titular a los agentes que al momento de la sanción de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas Medias, Técnicas y Ciclos Básicos de Formación Ocupacional dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica, en escuelas de nivel medio dependientes de la Dirección de Educación Artística y de la Dirección del Adulto y del Adolescente, y de los niveles inicial, primario y medio de la Dirección de Educación Superior, incluidos los que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nacional Nº 19.514 y su modificatoria, la Ley Nº 22.416, y en los Centros de Formación Profesional Nº 1, 4, 7 y CIFPA dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los cargos de base y en los cargos de ascenso que se detallan en el Anexo I y de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ley.»
Artículo 2°: Modifícase el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«a) Al momento de la sanción de la presente ley, revistar en carácter de interino/a en cargos u horas cátedra de la Planta Orgánica Funcional de los establecimientos educativos de las áreas mencionadas en el artículo 1º.»
Artículo 3º: Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Las Juntas de Clasificación de las respectivas Areas realizarán la verificación de los requisitos solicitados por la presente Ley y la propuesta de las designaciones correspondientes, las que deberán hacerse efectivas antes del 1 de agosto del año 2000.»
Artículo 4º:: Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El personal docente que reúna los requisitos establecidos será confirmado en las horas cátedra o cargos en los que reviste como interino, hasta completar una máximo de:
45 (cuarenta y cinco) hs. cátedra.
2 (dos) cargos de base que no excedan la jornada simple escolar en cada caso.
1 (un) cargo de jornada completa.
Un número mayor de cargos de base, siempre que no superen el equivalente a 45 (cuarenta y cinco) hs. cátedra.
Uno o más cargos de base, siempre que no excedan una jornada simple escolar y 18 (dieciocho) hs. cátedra.
Los máximos establecidos en el presente artículo incluirán las horas cátedra y/o cargos que los docentes con derecho a confirmación ya posean en carácter de titular.»
Artículo 5º: Modifícase el plazo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 283, el que quedara redactado de la siguiente manera:
«Antes del 31 de marzo del año 2000 la autoridad de cada establecimiento elevará a la Dirección Administrativa Docente la siguiente documentación:
Declaraciones juradas de los docentes en las que consten: antecedentes, cargos y/o horas cátedra titulares e interinas que desempeñan, cargos y/o horas cátedra en las que aspiran a la confirmación y toda otra información que la reglamentación establezca.
La Planta Orgánica Funcional con valor de declaración jurada, en la que conste:
– la totalidad de cargos y horas cátedra vacantes existentes.
– los cargos que hubiesen sido afectados a otros destinos.
– la cantidad total de horas institucionales.
A partir de su elevación y durante un plazo de 30 (treinta) días la autoridad de cada establecimiento pondrá a disposición de los docentes, para su consulta, una copia de la documentación remitida.»
Artículo 6º: Modifícase el artículo 10º de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«La Dirección Administrativa Docente contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos desde su recepción para enviar a las respectivas Juntas de Clasificación la documentación mencionada debidamente procesada y verificada.»
Artículo 7º: Modifícase el artículo 11º de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Los listados con las propuestas de designación elaborados por las respectivas Juntas de Clasificación serán exhibidos en las sedes de las mismas y en los establecimientos escolares durante diez (10) días hábiles. Los recursos que se presenten deberán ser resueltos por las Juntas en un plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente.»
Artículo 8º: Modifícase el artículo 12º de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
«El Poder Ejecutivo resolverá con la intervención de la Comisión Permanente de Títulos y Cursos la confirmación de los docentes que, cumplidos los restantes requisitos establecidos en la presente ley, aspiren a la titularización en asignaturas para las que no exista Anexo de Títulos en vigencia.»
Artículo 9º: Modifícase el artículo 13º de la Ley Nº 283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Del 1º al 31 de octubre del año 2000, todas las Juntas de Clasificación de las Áreas mencionadas en el artículo 1º realizarán la inscripción para los concursos de ingreso, acrecentamiento y ascenso, en conformidad con las pautas establecidas en la Ordenanza 40.593 (BM 17.590, AD 230.300) –Estatuto del Docente Municipal- y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión de Estatuto, remitirá a la Legislatura antes del 30 de abril del mismo año las propuestas de modificación a la ordenanza mencionada en el párrafo precedente, que pudiesen resultar necesarias a los efectos de la realización de los concursos.»
Artículo 10º: Derógase el artículo 14º de la Ley Nº 283.
Artículo 11º: Desde la fecha de la sanción de la presente ley y hasta que se hagan efectivas las confirmaciones en carácter de titular, queda reservado al personal que acredite los requisitos establecidos en la presente, el derecho a ser considerado en disponibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza 40.593, Estatuto del Docente Municipal.
Artículo 12º: Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 283, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Cargos de ascenso incluidos en la Ley de Confirmación de docentes interinos.
1 – AREA DE EDUCACION MEDIA
Escuelas de Enseñanza Media
Subjefe de Preceptores
Jefe de Preceptores
Prosecretario
Secretario
Jefe de Biblioteca
Escuelas de Enseñanza Técnica
Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección /Maestro Jefe de Educación Práctica
Subjefe de Preceptores
Jefe de Preceptores
Prosecretario
Secretario
Jefe de Trabajos Prácticos
Jefe de Laboratorio/ Jefe de Laboratorio y Gabinete
2. AREA DE EDUCACION SUPERIOR
Escuelas Normales Superiores:
Nivel medio:
Subjefe de Preceptores
Jefe de Preceptores
Prosecretario
Secretario
3. AREA DE EDUCACION ARTISTICA
Subjefe de Preceptores
Jefe de Preceptores
Prosecretario
Secretario
Contramaestre Jefe de Taller
Jefe General de Taller
4. AREA DE EDUCACION DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE
Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS)
Secretario de CENS
Centro de Formación Profesional 1, 4, 7 y CIFPA:
Jefe General de enseñanza práctica
Maestro de enseñanza práctica jefe de sección
Prosecretario
Secretario
Artículo 13º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 333
Sanción: 03/02/2000
Promulgación: Decreto Nº 197/2000 del 24/02/2000
Publicación: BOCBA N° 892 del 01/03/2000