Buenos Aires, 29 de marzo de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Rectificase el art.1º de la Ley Nº 283 B.O. 851, y su modificatoria, Ley Nº 333 B.O. 892, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Confírmase en carácter de titular a los agentes que al momento de la sanción de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza Media, Técnica y Ciclos Básicos de Formación Ocupacional dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica, en escuelas de Nivel Medio dependientes de la Dirección de Educación Artística y de la Dirección del Adulto y del Adolescente, y de los niveles Inicial, Primario y Medio de la Dirección de Educación Superior, incluidos los que se desempeñen bajo el régimen establecido por la Ley nacional N° 19.514 y su modificatoria, la Ley N° 22.416, y en los Centros de Formación Profesional N° 1,4,7, 24 y CIFPA dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los cargos de base y en los cargos de ascenso que se detallan en el Anexo I y de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ley. (Rectificado por Art. 1° de la Ley N° 585, BOCBA 1186)
Art. 2 °.- Modifícase el punto 4 del Anexo 1 de la Ley Nº 283 y su modificatoria, Ley Nº 333, el que quedará conformado de acuerdo con el siguiente texto:
«4. ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE.
Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS);
Secretario de CENS;
Centros de Formación Profesional 1, 4, 7 y 24 y CIFPA;
Jefe General de Enseñanza Práctica;
Maestro de Enseñanza Práctica;
Jefe de Sección;
Prosecretario;
Secretario».
Artículo 3°: Comuníquese, etc.
GERARDO CONTE GRAND
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 557
Sanción: 29/03/2001
Promulgación: Decreto Nº 530 del 26/04/2001
Publicación: BOCBA N° 1186 del 07/05/2001