RESOLUCIÓN N° 425-MDEGC/09
Publicada en el BOCBA N° 3211 del 08/07/2009
Buenos Aires, 30 de junio de 2009
VISTO: La Ley N° 2.972, el Decreto N° 543/09, el Expte. N° 36.750/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.972 creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras;
Que dicha norma establece como beneficiarios de las políticas de fomento previstas a las personas radicadas o que se radiquen dentro del Distrito, y cuya actividad principal se refiera a las industrias TIC;
Que por el Decreto N° 543/09 se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableciendo, como uno de los requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas TIC, la acreditación de la realización efectiva dentro del Distrito de una de las actividades promovidas, definidas en el nomenclador de actividades que establezca la Autoridad de Aplicación;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación del citado régimen, correspondiéndole, en tal carácter, promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas comprendidas en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 2.972; fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado; coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico; desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico; promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones; actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente Ley; llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 2.972 y su reglamentación; coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la Ley N° 2.972 respecta; Que resulta necesario distribuir las responsabilidades transcriptas en el párrafo anterior, entre las distintas dependencias de este Ministerio, de acuerdo a las competencias que les son propias;
Que, asimismo, corresponde aprobar el «nomenclador de actividades TIC» a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 543/09, y operativizar así la inscripción en el Registro de Empresas TIC;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE
Artículo 1°._ Facúltese a la Subsecretaría de Inversiones a:
a) Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas comprendidas por el artículo 2 de la Ley N° 2.972.
b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado.
e) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico.
d) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico.
e) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la Ley N° 2.972.
f) Coordinar todos los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de la Ley N° 2.972.
Artículo 2°._ Facúltese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico a:
a) Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, el «Registro»), a cuyo fin otorga, niega y cancela las inscripciones mediante la correspondiente resolución.
b) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos en relación con la Ley N° 2.972.
Artículo 3°._ Facúltese a la Subsecretaría de Trabajo a promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Artículo 4°._ Apruébese el «nomenclador de actividades TIC» que como Anexo 1 forma parte de la presente.
Artículo 5°._ Para inscribirse en el Registro, los interesados deberán completar el formulario de inscripción disponible en el sitio web .. www.distritotecnologico.buenosaires.gov.ar “y presentarlo junto con la documentación requerida en las dependencias de este Ministerio, sitas en Av. Roque Sáenz Peña 832 – Piso 4° de la Ciudad.
Artículo 6°.- Al solicitar la inscripción en el Registro, el solicitante deberá presentar la documentación indicada en el Anexo 11 que forma parte de la presente.
Artículo 7°.- Al presentar el Formulario de Inscripción y la documentación indicada en el Anexo II, la persona física o jurídica obtendrá una copia sellada de su presentación, la que acreditará el inicio del trámite de inscripción en el Registro.
Cumplidos los requisitos para la inscripción en el Registro, la Subsecretaría de Desarrollo Económico emitirá y notificará la Resolución otorgando la inscripción al solicitante, habilitándolo para gozar de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.972.
Artículo 8°._ Previo al inicio del trámite de inscripción en el Registro, el interesado podrá solicitar, a través del formulario de contacto disponible en el sitio web .. “www.invertir.buenosaires.gov.ar “ una Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Económico que determine si su actividad se encuentra alcanzada por los artículos 2° o 22 de la Ley N° 2.972. Dicha Resolución será suficiente para demostrar el carácter de su actividad a los fines de su posterior inscripción en el Registro, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aplicables.
Artículo 9°._ Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Inversiones, de Desarrollo Económico, y de Trabajo. Cumplido, archívese. Cabrera.