Buenos Aires, 16 de julio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aprúebase el Convenio Nº 52/97, Acuerdo de Cooperación celebrado con el Departamento del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos con fecha 3 de mayo de 1997, cuya copia certificada obra como anexo de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
MARIA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 827
Sanción: 16/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 962 del 14/08/2002
Publicación: BOCBA N° 1511 del 26/08/2002
CONVENIO N° 52
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Buenos Aires, 3 de mayo de 1997
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y el Departamento del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados «Las Partes».
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad existentes entre ambos países, a través de una cooperación más amplia que coadyuve a mejorar el nivel de vida de los habitantes de las Ciudades de México y Buenos Aires.
TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscripto el 6 de agosto de 1996.
CONSCIENTES de que la capacidad productiva se verá incrementada en ambas Partes, al unir esfuerzos en la concreción de proyectos específicos, que redundarán en mayor bienestar para sus poblaciones respectivas y que la mutua comunicación permitirá logros conjuntos que fortalecerán sus vínculos y el desarrollo técnico.
Tomando en consideración que ya existen antecedentes de cooperación entre las dos capitales, como lo evidencia la Carta de Intención que con motivo de la Reunión de la Séptima Asamblea Plenaria de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas fue firmada el dieciocho de noviembre de 1996 en la Ciudad de México.
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
El objetivo del presente Acuerdo es incrementar la cooperación entre las Partes, a través de la ejecución de proyectos específicos de interés común.
Artículo II
Para el desarrollo del presente Acuerdo, las Partes establecerán las siguientes áreas de cooperación:
- Desarrollo Urbano.
- planeación urbana.
- equipamiento urbano.
- mercados y abasto.
- transporte y vialidad.
- Desarrollo social.
- seguridad social.
- asistencia social.
- cultura.
- Medio Ambiente.
- Control de la contaminación ambiental y Protección de los recursos naturales
- Uso de gas natural en el transporte urbano
- Seguridad Pública.
- Modernización de la Administración Pública Local.
- descentralización.
- desregulación.
- calidad de los servicios públicos.
Artículo III
Las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, podrán asumir las siguientes modalidades:
a) Intercambio de información.
b) Consultas técnicas.
c) Adiestramiento de especialistas.
d) Envío de expertos.
f) Suministro y/o donación de equipo, muestras y materiales.
g) Realización de cursos, seminarios, simposia, reuniones, conferencia.
h) Otras formas de cooperación que acuerden las Partes.
Artículo IV
Previa consulta mutua, las Partes elaborarán los correspondientes Programas Operativos Anuales, en los cuales se establecerán los proyectos específicos a ser desarrollados, indicando las modalidades de cooperación, el número de participantes, la responsabilidad de las Partes, así como la vigencia de los mismos. Los programas también deberán incluir las condiciones y financiamiento de los proyectos y la asignación de recursos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad de los recursos de las Partes.
A través de sus oficinas de Asuntos Internacionales las Partes formularán, instrumentarán y supervisarán estos programas, mismos que deberán ser suscriptos por los representantes de dichas áreas y que formarán parte integrante del presente Acuerdo
Artículo V
Las Partes, establecerán el Programa Operativo anual correspondiente a 1997 antes de que transcurran dos meses contados a partir de la firma del presente Acuerdo.
A partir de 1998 los Programas Operativos Anuales se firmarán en los dos primeros meses de cada año.
Artículo VI
Las Oficinas de Asuntos Internacionales de las Partes deberán informar a la Comisión Mixta establecida en el Convenio del 6 de agosto de 1995, sobre las acciones de cooperación desarrolladas al amparo del presente.
Artículo VII
Las Partes se comprometen a sufragar por cuenta propia y sujeto a la disponibilidad de fondos, los gastos derivados de su participación en las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, a menos que para casos específicos se acuerde otra forma de financiamiento.
Artículo VIII
El personal comisionado por cada una de las partes continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a quién en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
Artículo IX
Cada una de las Partes será responsable por los accidentes que sufra su personal o por los daños a su propiedad, independientemente del lugar en donde éstos ocurran y no entablará juicio ni presentará reclamación alguna en contra de las Partes, a menos de que haya sido consecuencia de negligencia grave o conducta dolosa, en cuyo caso deberá cubrirse la indemnización correspondiente.
Artículo X
Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, se resolverá de común acuerdo entre las Partes.
Artículo XI
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifiquen la fecha de su entrada en vigor.
Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento dar por terminada en forma anticipada el Acuerdo, mediante comunicación escrita, dirigida a la otra Parte, con sesenta (60) días de antelación.
La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina el 3 de mayo de mil novecientos noventa y siete, en cuatro ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
De la Rúa (por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) – Espinosa Villareal (por el Departamento del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos)