RESOLUCIÓN N° 29 – IJACBA
Modifica el Anexo I de la Resolución de Directorio N° 25/05
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005.
Visto las Leyes Nros. 538 y 916, la Resolución de Directorio N° 25 del 23 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución de directorio citada en el visto se aprueba la distribución de la recaudación del juego denominado loto familiar, loto de salón, loto bingo o bingo y funcionamiento de salas, en sus variantes tradicionales, bingo electrónico interconectado, bingo electrónico grupal en red;
Que en virtud a que se encuentra próximo a iniciarse el procedimiento de licitación para contratar la operación de las salas de bingo de la Ciudad de Buenos Aires, se hace necesario proceder a modificar la distribución y la recaudación del juego en cuestión;
Que con respecto al bingo tradicional, la comisión del operador por la atención del juego se había fijado en un dieciocho por ciento (18%), y se hace aconsejable que dicha comisión tenga un porcentaje variable, considerando oportuno establecer el mismo entre un quince y dieciocho por ciento (15 y 18%);
Que también se hace necesario destinar un porcentaje en el caso del bingo electrónico para la operación del servidor central remoto concentrador del bingo interconectado;
Que el presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley N° 916, art. 4°;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENIOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° – Modifícase el Anexo I de la Resolución de Directorio N° 25 del 23 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Distribución de la recaudación del juego denominado loto familiar, loto de salón, loto bingo o bingo, en sus variantes tradicional y bingo electrónico.
I) Bingo tradicional
Ministerio de Desarrollo Social: 8%
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 8%
Recursos ijacba – gastos operativos: 2%
Comisión operador atención bingos: 15 -18%
Premios: 64%
Total: 100%
La diferencia que surja entre lo ofertado por los operadores y el 18% destinado a su comisión, se repartirán en formas iguales entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
II) Bingo electrónico
Premios: 90%
Beneficio de juego: 10%
Total: 100%
Distribución del beneficio del juego
Comisión operador atención bingos: 65%
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 14%
Ministerio de Desarrollo Social: 14%
Recursos IJACBA – gastos operativos: 7%
Total: 100%
De los recursos IJACBA – gastos operativos – se destinará 5% al pago de la operación del servidor central remoto concentrador del bingo interconectado, quedando el 2% restante para recursos IJACBA.
Artículo 2° – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gimeno – Torello – Gómez – Miyar