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Distinciones; Visitante Ilustre; Huésped de Honor; Ciudadano/a Ilustre; Medalla al mérito. Modificación-3289

Numero: 1222
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 578 que queda redactado de la siguiente manera:

«Los temas que se refieran específicamente a un área, deben ser considerados por la comisión de asesoramiento respectiva, incluyéndose, después de la palabra «interés», la temática correspondiente, el organizador del acontecimiento, el lugar en que se lleva a cabo y la fecha en que se realiza»

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.222

Sanción: 04/12/2003

Promulgación: Decreto Nº 2776 del 23/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1849 del 02/01/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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