Dispónese la realización de jornadas integrales para detección y prevención de casos de maltrato psíquico, físico y abuso sexual contra niños/as y adolescentes.

Numero: 173
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 25 de marzo de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – La Secretaría de Educación elaborará los contenidos para la realización de Jornadas Integrales para detección y prevención de casos de maltrato psíquico, físico y abuso sexual contra niños/as y adolescentes.

Artículo 2º – Dichas Jornadas serán dictadas por personal profesional especializado en la temática y se realizarán en forma descentralizada en cada uno de los Distritos Escolares, invitándose a participar al personal no docente que tenga trato con alumnos y padres de los establecimientos integrantes del sistema.-

Artículo 3º – Estas Jornadas tendrán carácter permanente y se realizarán al menos una vez por año.

Artículo 4º – Dispónese la formulación de informes escritos permanentes dirigidos a los establecimientos con material ampliatorio complementario y con información de teléfonos, instituciones y organizaciones que se ocupan de estas temáticas.

Artículo 5º – El inicio de estas Jornadas será acompañado por una campaña de difusión por medios gráficos, radiales, televisivos y afiches en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 6º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 173

Sanción: 25/03/99

Promulgación: Decreto N° 864/99 del 29/04/99

Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99