Buenos Aires, 25 de marzo de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – La Secretaría de Educación elaborará los contenidos para la realización de Jornadas Integrales para detección y prevención de casos de maltrato psíquico, físico y abuso sexual contra niños/as y adolescentes.
Artículo 2º – Dichas Jornadas serán dictadas por personal profesional especializado en la temática y se realizarán en forma descentralizada en cada uno de los Distritos Escolares, invitándose a participar al personal no docente que tenga trato con alumnos y padres de los establecimientos integrantes del sistema.-
Artículo 3º – Estas Jornadas tendrán carácter permanente y se realizarán al menos una vez por año.
Artículo 4º – Dispónese la formulación de informes escritos permanentes dirigidos a los establecimientos con material ampliatorio complementario y con información de teléfonos, instituciones y organizaciones que se ocupan de estas temáticas.
Artículo 5º – El inicio de estas Jornadas será acompañado por una campaña de difusión por medios gráficos, radiales, televisivos y afiches en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 6º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 173
Sanción: 25/03/99
Promulgación: Decreto N° 864/99 del 29/04/99
Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99