RESOLUCIÓN N° 102/ PJCABA/ CMCABA/ 05
DISPONE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA ACORDADA N° 9/2000 – MODIFICACIÓN – AMPLIACIÓN – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – ACORDADA 9-00 – FUNCIONARIOS – EMPLEADOS – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
Buenos Aires, 01/03/2005
Dispone la aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia en la Acordada N° 9/2000
Visto, la Acordada N° 9/00 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Ley N° 164/02 -que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores e ingresó a Diputados con fecha 29/4/04 y que impone expresamente a los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público la obligación de tributar el impuesto a las ganancias por el desempeño de su actividad- aún no fue aprobado por el cuerpo legislativo;
Que la Acordada N° 9/00 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad adhirió a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante las Acordadas Nros. 20 del 11/4/96 y 56 del 27/9/96, y dispuso su aplicación -según corresponda- con relación a los funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sentado lo anterior y basado en idénticos criterios de igualdad, resulta razonable que los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial -hasta tanto se mantengan las circunstancias vigentes descriptas en los párrafos precedentes- abonen el impuesto a las ganancias en iguales términos que los funcionarios y empleados de las distintas jurisdicciones del país;
Que así como se transgrede el derecho a la igualdad cuando sólo los magistrados de la Ciudad de Buenos Aires se ven obligados a tributar el impuesto a las ganancias respecto de sus pares nacionales, federales e inclusive del Tribunal Superior local; de la misma manera se vulnera el derecho a la igualdad si los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial local se encuentran compelidos a abonar el impuesto a las ganancias sobre la totalidad de su remuneración mientras los funcionarios y empleados de otras jurisdicciones -sean nacional o provinciales, e incluso respecto de sus pares pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad-, deben hacerlo sólo sobre determinados rubros de su remuneración en virtud de lo decidido en el ámbito federal por la Acordada N° 56/96 y en el ámbito local por la Acordada N° 9/00 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de las decisiones adoptadas en igual sentido por los Máximos Tribunales provinciales;
Que, en consecuencia, corresponde adherir a la Acordada N° 9/00 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en cuanto ésta dispone la aplicación de las Acordadas N° 20/96 y 56/96 de la CSJN con relación a los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no siendo extensiva a los magistrados;
Que mediante la adhesión a la Acordada N° 9/00 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se pretende -hasta tanto se resuelva la presente situación de modo definitivo- resguardar el principio de igualdad entre los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial local y los funcionarios y empleados de las distintas jurisdicciones nacional, provinciales e incluso del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad;
Que, asimismo, resulta pertinente poner de resalto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución local, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra integrado por el Tribunal Superior de Justicia y por el Consejo de la Magistratura;
Que, siendo así, y habiéndose expedido ya el primero acerca de la situación de los funcionarios y empleados respecto del impuesto a las ganancias, corresponde que este Consejo de la Magistratura -sin perjuicio de las razones expuestas precedentemente- adhiera a la resolución adoptada mediante la Acordada N° 9/00;
Que, finalmente, debe aclararse que la solución que se adopta mantendrá su vigencia hasta tanto se expida la comisión especial creada a ese efecto o, en su caso, se sancione el proyecto de ley respectivo;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde adherir a la Acordada N° 9/00 del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exclusivamente en lo que respecta a los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la competencia de este cuerpo para el dictado del presente acto surge del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ley N° 31 y demás normas concordantes;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° – Disponer la aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Acordada N° 9/00 a partir del 1° de marzo del corriente año, según corresponda, a los funcionarios y empleados de los Tribunales y del Ministerio Público; instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Artículo 2° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese. Rosenfeld – Iráizoz (en disidencia) – Cavaliere – Castorino (en disidencia) – De Stefano – May Zubiría (en disidencia) – Marsili (en disidencia) – Balbín – Garavano