Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Agréguese el artículo 2° bis a la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«El Instituto de la Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el art. 1° de la ley. A tal efecto se garantizará la participación vecinal.»
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1853
Sanción: 24/11/2005
Promulgación: De Hecho del 03/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2358 del 13/01/2006