Buenos Aires, 27 de agosto de 2013
Buenos Aires, 27 de agosto de 2013
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.280, las Leyes Nros. 447 y 3.609, el Expediente N° 1.404.783/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, debiendo la Ciudad ejecutar políticas de promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral, así como prever el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüisticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes
Que la Ley Nacional N° 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
Que la Ley N° 447 establece el marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que la citada norma estableció el Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales
Que, en dicho contexto, la Ley N° 3.609 estableció la obligatoriedad para los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta de implementar la opción de teclados con Sistema «Braille» y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen lo dispuesto por la referida norma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.609, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Hábitat e Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
MACRI – Cabrera – Rodríguez Larreta
Anexo publicado en BOCBA 4229 del 04/09/2013