Declárase el 21 de septiembre de cada año como «Día Internacional de la Paz».
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 26 de 2012
ARTICULO 2°.- Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3°.- Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el «Día Internacional de la Paz» cada 21 de septiembre.
ARTICULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Color: Magenta