ARTICULO 1°.- Declárase el 21 de septiembre de cada año como «Día Internacional de la Paz» en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2°.- Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3°.- Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el «Día Internacional de la Paz» cada 21 de septiembre.
ARTICULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.