Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- lnstítúyese el día 13 de agosto de cada año como el «Día de los enfermos recuperados de la Leucemia».
Artículo 2º.- Durante la jornada establecida en el Art. 1° de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas a la enfermedad y a su tratamiento.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas a informar sobre la enfermedad de Leucemia y su posterior tratamiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.378
Sanción: 15/11/2012
Promulgación: De Hecho del 11/12/2012
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013