Día de la Lucha contra el Acoso Sexual. Institúyase

Numero: 5306
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 02 de julio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Institúyese el 2 de octubre de
cada año como el “Día de Lucha contra el Acoso Sexual Callejero“.

Artículo 2°.- Definición. Se entiende por
Acoso Sexual Callejero a las conductas físicas o verbales de naturaleza o
connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual,
realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o
rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos
fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas
intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los
espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

Artículo 3°.- Promoción. El poder ejecutivo
realizará, en la semana del 2 de octubre de cada año, actividades y campañas de
difusión para la visibilización y desnaturalización del Acoso Sexual Callejero,
así como también para la erradicación de este tipo de violencia de género y de
sus consecuencias.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.306

Sanción: 02/07/2015

Promulgación: De Hecho del 27/07/2015

Publicación: BOCBA N° 4697 del 10/08/2015