Buenos Aires, 15 de mayo de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el «Día contra la explotación sexual en el ámbito del turismo» el 26 de septiembre de cada año.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo coordinará actividades en la Ciudad de Buenos Aires tendientes a erradicar la explotación sexual en el ámbito del turismo mediante la sensibilización, concientización y comunicación a la sociedad.
Artículo 3°.- Comuníquese.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.963
Sanción: 15/05/2014
Promulgación: Decreto Nº 212/014 del 06/06/2014
Publicación: BOCBA N° 4415 del 11/06/2014